Memoria 2021
1222 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Lo anterior, sin perjuicio de que el FOSYGA (ADRES) pueda intentar el cobro dentro del proceso penal que se tramite como consecuencia del accidente de tránsito, a través del incidente de reparación integral previsto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 1395 de 2010), el cual le permite a las víctimas de un delito, sus herederos, sucesores o causahabientes, reclamar los daños derivados de la conducta punible 1307 . En este caso habría que tener en cuenta el plazo especial de caducidad establecido en el artículo 106 del CPP, modificado por el artículo 106 de la Ley 1395 de 2010, según el cual “la solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio”. 4.2. Cobro coactivo contra el propietario del vehículo (o su conductor) por el incumplimiento del deber administrativo de tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 4.2.1 Consideraciones generales sobre la jurisdicción coactiva Como esta Sala ya lo ha manifestado, el derecho colombiano reconoce a la generalidad de entidades estatales la facultad o privilegio de cobrar directamente las obligaciones a su favor sin necesidad de acudir a una autoridad judicial, esto es, de ejercer la potestad de cobro coactivo 1308 . Inicialmente los artículos 68 y 79 del derogado Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la ley 6ª de 1992 le otorgaron dicha potestad a la Nación y a las entidades del orden nacional, a las entidades territoriales y a las entidades adscritas o vinculadas. En relación con las entidades adscritas o vinculadas que responden a formas empresariales o societarias regidas por el derecho privado, la Corte Constitucional aclaró en Sentencia C-666 de 2000, que tales organizaciones podían ejercer jurisdicción coactiva para recuperar las obligaciones contenidas en actos expedidos en ejercicio de función administrativa, más no por su actividad netamente comercial o industrial 1309 . Posteriormente, el artículo 5º de la ley 1066 de 2006 ampliaría aún más la potestad de cobro coactivo, al referirse a la generalidad de entidades públicas que de manera permanente ejercen funciones administrativas y en virtud de ellas “deban recaudar rentas o caudales públicos ”. Al respecto, esta Sala indicó que la expresión “rentas o caudales 1307 Con la aclaración de que, según la jurisprudencia, el incidente de reparación integral no es acumulable a la acción civil ordinaria, de modo que el interesado debe escoger entre ellas. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 14 de junio de 2017, expediente SP-84632017). 1308 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto radicación interna: 2084 del 9 de agosto de 2012. La ju- risdicción coactiva ha sido definida en la jurisprudencia de la Corte Constitucional como “un privilegio exorbitante” de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales” (Corte Constitucional. Sentencia C-666/00). 1309 Ver también Sentencia del 30 de junio de 2011 de la Sección Primera del Consejo de Estado, que se refiere al ejercicio de jurisdicción coactiva por una empresa industrial y comercial del Estado en relación con las funciones administrativas que excepcionalmente le corresponde cumplir.
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