Memoria 2021
1221 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL asegurado contra los responsables del daño” , que es lo que ocurre, precisamente, cuando el FOSYGA (ADRES), en el caso de vehículos no identificados o no asegurados, asume la posición que normalmente tendrían las aseguradoras respecto de las coberturas propias del SOAT. En síntesis, el artículo 199-4-parágrafo del EOSF consagra un tipo de subrogación legal que le permite al FOSYGA dirigirse contra los responsables del accidente de tránsito o sus aseguradores para recuperar las sumas pagadas por virtud del hecho dañoso. Este mecanismo de repetición será especialmente importante en los casos en los que el responsable del accidente no es el propietario o el conductor del vehículo carente de SOAT sino un tercero, caso en el cual el FOSYGA (ADRES) puede intentar contra ese tercero o sus aseguradores las acciones tendientes a recuperar los recursos de la Subcuenta ECAT. En cuanto al plazo para ejercer estas acciones, la Sala observa que al momento de expedirse el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (1993) no había una disposición especial expresa que confirmara la competencia a la jurisdicción contenciosa para conocer las demandas del Estado contra los particulares por los daños causados por estos y, por ende, el tema de la prescripción (o caducidad) podía permitir alguna discusión. No obstante, desde la Ley 446 de 1998 1306 , la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas que el Estado debe presentar contra los particulares por los daños que estos le causen. Así lo establece actualmente el artículo 140 del CPACA, que señala: “ Artículo 140 . Reparación directa (…) Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.” En estos casos el plazo de caducidad de la acción de repetición será dos (2) años conforme a lo previsto en el artículo 164-2 (i) del mismo CPACA. Este plazo empezará a correr desde el momento en que nace el derecho de recobro en cabeza del FOSYGA (ADRES), lo cual ocurre cuando se efectúa el pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos que correspondan con ocasión del hecho dañoso. Esto último en aplicación de la misma regla contenida en la parte final del artículo 164-2 (i) del CPACA y porque el afectado no puede quedar indefinidamente expuesto a procedimiento judiciales o administrativos por parte del Estado. 1306 El artículo 31 de la Ley 446 de 1998 adicionó el artículo 86 del Decreto 01 de 1984 con un párrafo del siguiente tenor: “Artículo 86. Acción de reparación directa. Las entidades públicas deberán promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.”
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