Memoria 2021
1219 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. Mecanismos para la recuperación de los pagos realizados con cargo a la subcuenta ECAT y plazos de prescripción Como se ha indicado, con el fin de garantizar la atención de las necesidades inmediatas de las víctimas de accidentes de tránsito y que los hospitales y clínicas presten los servicios de urgencia con la seguridad de recuperar los costos que les demanda ese deber, el FOSYGA (ADRES) asume las coberturas propias del SOAT en el caso de accidentes de tránsito en los que participan vehículos no identificados o no asegurados. En otras palabras el FOSYGA (ADRES) responde por una obligación ajena (la del ciudadano que debe adquirir el SOAT) y paga aquéllos siniestros que deberían haber estado cubiertos por el seguro de accidentes de tránsito que la ley exige para circular por el territorio nacional. Justamente, por asumir las consecuencias del incumplimiento de una obligación ajena, unido al hecho de que los recursos del sistema de seguridad social son recursos públicos objeto de una especial protección constitucional y legal 1299 , además de ser escasos, el FOSYGA (ADRES) tiene diferentes mecanismos legales para recuperar las indemnizaciones pagadas a las victimas de accidentes de tránsito en que participan vehículos no identificados o carentes de SOAT 1300 . Estos mecanismos son: 4.1 Acción judicial de repetición contra los responsables del accidente de tránsito o sus aseguradores (artículo 199-4 del E.OS.F) El artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que recoge lo que al respecto establecía el artículo 16 del Decreto Extraordinario 1032 de 1991, establece una acción de repetición contra los responsables del accidente de tránsito y sus aseguradores , en los siguientes términos: “Artículo 199. Aspectos Generales (…) 4. Destinación de los recursos del “FONSAT” (…) Parágrafo. En todo caso, la entidad encargada de administrar el «FONSAT» entablará todas las acciones de repetición que legalmente resulten procedentes contra los responsables de los accidentes y, en el evento de establecerse que los 1299 Artículos 1, 2 y 48 C.P. Asimismo, ver artículos 9° y 154 de la Ley 100 de 1993 sobre la destinación de los recursos del Siste- ma de Seguridad Social y las facultades de intervención del Estado para asegurar su correcta utilización. Por su parte, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental a la salud y se dictaron otras disposiciones establece que “los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente”. En el mismo sentido, la Ley 1753 de 2015, por la cual se crea la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, señala que los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud que administrará esa entidad se deberán manejar de forma separada y no entrarán a formar parte de su patrimonio (artículo 66). 1300 Precisamente, según el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, una de las fuentes de financiación de la Subcuenta ECAT del FOSYGA es la que se deriva de estos recobros: “Artículo 2.6.1.4.1.1. Financiación de la Subcuenta ECAT del Fosyga (…) “3. Los recursos que por cualquier medio recupere el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que haya pagado con ocasión de la atención a personas por un accidente de tránsito, cuando exista incumplimiento del propietario del vehículo automotor de la obligación de adquirir el SOAT”. (Se resalta).
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