Memoria 2021

121 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Sin embargo, informó que una vez se expidió la Ley 100 de 1993, la Asamblea Departamental del Huila, en la Ordenanza nro. 05 del 7 de marzo de 1995, dispuso la liquidación de la Caja Departamental de Previsión Social. Comunicó que, posteriormente, en la Ordenanza nro. 035 del 27 de junio del mismo año, la misma Corporación, para sustituir a la caja de previsión departamental, creó el Fondo de Pensiones Territoriales del Departamento del Huila, sin personería jurídica y solamente para asegurar y garantizar a los afiliados de la extinta caja, el pago de las obligaciones pensionales causadas con anterioridad a la Ley 100 de 1993. IV. CONSIDERACIONES 1. Designación de un Conjuez El consejero ponente Édgar González López presentó a la Sala el proyecto de decisión el 26 de junio de 2020, el cual fue aceptado por el consejero Álvaro Namén Vargas, mientras que los consejeros Germán Alberto Bula Escobar y Óscar Darío Amaya Navas manifestaron su desacuerdo con el sentido de la decisión. Para dirimir el empate presentado frente al proyecto de decisión del conflicto de competencias administrativas de la referencia, la Secretaría de la Sala efectuó el sorteo de un conjuez. De acuerdo con el Acta del 19 de febrero de 2021, emanada por esta dependencia, le correspondió asumir como conjuez al doctor Luis Fernando Álvarez Jaramillo. El doctor Luis Fernando Álvarez Jaramillo, en Sala del 20 de mayo de 2021, dirimió el empate y decidió acoger en su integridad el proyecto de decisión presentado por el consejero ponente Édgar González López. 2. Competencia La Parte Primera del CPACA regula el «Procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «Procedimiento Administrativo General», cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, conforme al cual: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

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