Memoria 2021
1217 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de Otras Prestaciones de esa entidad será la encargada del reconocimiento y pago, entre otros, de las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito “que venía pagando el FOSYGA” a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. De esta manera, a partir de un principio de solidaridad social, el FOSYGA (ADRES) suple la inexistencia o imposibilidad de hacer efectivo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y responde por las coberturas que en principio deberían estar aseguradas por medio del SOAT, si se hubiera podido identificar el vehículo causante del daño o si el propietario del vehículo hubiera cumplido su obligación de portar dicho seguro. Cabe señalar finalmente que si a través de la Subcuenta ECAT del FOSYGA (ADRES) se realizan pagos a las víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos que en un principio aparecen como desconocidos o carentes de SOAT, pero que posteriormente se pueden identificar o establecer que sí contaban con dicho seguro obligatorio, el FOSYGA (ADRES) puede recobrar las sumas respectivas ante la aseguradora que expidió el respectivo SOAT. Al respecto, el numeral 3º del artículo 2.6.1.4.3.14 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, señala: “3. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, podrá repetir contra la compañía aseguradora autorizada para expedir el SOAT, cuando con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga se hayan pagado servicios de salud, indemnizaciones y gastos a las víctimas de accidentes de tránsito, y se compruebe que él o cualquiera de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito estaban amparados por una póliza SOAT a la fecha de ocurrencia del mismo.” En consecuencia, en el caso de vehículos desconocidos, el administrador del FOSYGA está obligado a investigar y buscar la cooperación de las autoridades públicas competentes (policía, fiscalía, organismos de tránsito, etc.), con el fin de determinar la identidad de dicho automotor y, si es del caso, repetir contra la compañía de seguros que hubiera expedido su SOAT. Y en el caso de vehículos identificados pero que aparentemente carecen de SOAT, deberá verificar la realidad de esa información a efectos de (i) no hacer pagos que correspondan a las aseguradoras (control previo) o (ii) de poder repetir contra ellas en el caso de que la existencia del SOAT se verifique luego de haber pagado (control posterior). 3.2. Plazos para presentar las reclamaciones al FOSYGA (ADRES) y para efectuar su pago En vigencia del Decreto 019 de 2012, cuyo artículo 111 modificó el artículo 13 del Decreto 1281 de 2002, el plazo para presentar reclamaciones con cargo a las diferentes subcuentas del FOSYGA se estableció en un año, así:
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