Memoria 2021
1216 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE “ Artículo 194. Pago de Indemnizaciones (…) 5. Concurrencia de vehículos. “Cuando en los accidentes participen dos omás vehículos y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto en el presente numeral para el caso de vehículos asegurados, pero el importe correspondiente a la indemnización de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago que a los terceros correspondería estará a cargo del Fondo de que trata el artículo 198 numeral 1o. del presente Estatuto.” De este modo, en el caso de concurrencia de vehículos, el fondo público de accidentes de tránsito asume las indemnizaciones que corresponden a aquellos vehículos carentes de SOAT y las que se generen a favor de terceros. Cabe recordar, como se dijo anteriormente, que el artículo 223 de la Ley 100 de 1993 integró el FONSAT a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, de modo que las reclamaciones de las víctimas de accidentes de tránsito en que no existe cobertura del SOAT pasaron a ser cubiertas directamente por el FOSYGA, tal como lo señaló inicialmente el Decreto 1283 de 1996 1291 (artículo 32), luego el Decreto 3990 de 2007 1292 (artículo 3) y posteriormente el Decreto 56 de 2015 1293 (artículo 5-1), actualmente integrado al Decreto Único 780 de 2016, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social (Artículos 2.6.1.4.1.2 y ss.) Este último decreto contiene además los parámetros relacionados con la legitimación para reclamar y los valores a reconocer por los servicios de salud 1294 , indemnización por incapacidad permanente 1295 , indemnización por muerte y gastos funerarios 1296 , y gastos de transporte 1297 ocasionados por accidentes de tránsito, para lo cual el responsable del pago será (i) la compañía de seguros cuando el vehículo involucrado esté amparado por una póliza SOAT y (ii) la Subcuenta ECAT del FOSYGA en el caso de siniestros en los cuales el vehículo involucrado no se encuentre identificado o no esté asegurado con dicha póliza 1298 . Actualmente, el artículo 17 del Decreto 1429 de 2016, de creación de la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud -ADRES-, establece que la Dirección 1291 Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 1292 Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solida- ridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat. 1293 Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), y las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT. 1294 Cfr. Artículos 2.6.1.4.2.2 y 2.6.1.4.2.3 del Decreto Único 780 de 2015. 1295 Cfr. Artículos 2.6.1.4.2.6 y 2.6.1.4.2.8, ibídem. 1296 Cfr. Artículos 2.6.1.4.2.11 y 2.6.1.4.2.13, ibídem. 1297 Cfr. Artículos 2.6.1.4.2.15, ibídem. 1298 Cfr. Numeral 2º del artículo 2.6.1.4.2.3., literal b) del artículo 2.6.1.4.2.8, literal b) del artículo 2.6.1.4.2.13, literal b) artículo 2.6.1.4.2.17 ibídem.
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