Memoria 2021
1215 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 3. Activación de la subcuenta ECAT del FOSYGA (ADRES) cuando no hay SOAT: vehículos no identificados o no asegurados 3.1 El pago de indemnizaciones por parte del FOSYGA (ADRES) en el caso de vehículos no identificados o no asegurados: Según se ha indicado, el esquema de aseguramiento del SOAT quedó asociado al sistema de seguridad social en salud a través de la subcuenta ECAT del FOSYGA (ADRES), a través de la cual, con base en un principio de solidaridad social, el Estado responde por los amparos propios del SOAT en los casos de accidentes de tránsito en que están involucrados vehículos no identificados o no asegurados (sin SOAT). El antecedente remoto de esta cobertura pública se encuentra en el Decreto Extraordinario 1032 de 1991 1290 , en el cual se creó el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “Fonsat” (artículo 13), hoy integrado al artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Esta última disposición establece lo siguiente: “Artículo 198. 1. Fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito “FONSAT”. Créase el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito «FONSAT» como una cuenta especial de laNación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud.” (Se resalta) En concordancia con lo anterior, el artículo 199-4 del mismo E.O.S.F determina que los recursos del FONSAT se destinan, entre otros aspectos, al pago de las indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados: “4. Destinación de los recursos del “FONSAT”. Los recursos del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito «FONSAT», se destinarán al cumplimiento de las siguientes finalidades: a. Al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que alude el artículo193 numeral 1o. de este Estatuto cuando ellas se originen en accidentes de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados , conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto (…)” Asimismo, para los accidentes en que están involucrados vehículos asegurados y no asegurados, el EOSF regulas indemnizaciones que asumen las compañías aseguradoras que emitieron el SOAT y aquellas otras que corresponden al FONSAT (FOSYGA-ADRES): 1290 Expedido con base en las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 93 de la Ley 45 de 1990.
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