Memoria 2021

1214 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE “Artículo 194. Pago de Indemnizaciones (…) 3. Indemnizaciones adicionales. El pago efectuado por la entidad aseguradora que haya asumido los riesgos previstos en el presente capítulo, en relación con el automotor causante de daños corporales a las personas en accidentes de tránsito, no impedirá a la víctima o a sus derecho habientes acudir a los órganos jurisdiccionales competentes para reclamar del responsable las indemnizaciones a que crean tener derecho conforme a las normas legales. Parágrafo.- Las sumas pagadas por concepto de los amparos de carácter indemnizatorio de las pólizas que se emitan en desarrollo de este capítulo, se entienden prioritarias e imputables a la indemnización que por mayor valor pueda resultar a cargo del responsable del accidente.” Como se puede ver, la acción de las víctimas contra los causantes del daño permite reclamar las indemnizaciones no cubiertas por el SOAT, pues con relación a estas últimas opera una subrogación legal a favor de la respectiva compañía aseguradora y, en su caso, del FOSYGA cuando ha debido asumir dichas coberturas, según se revisa más adelante. Ahora, cuando se trata de accidentes de tránsito en el que se encuentran involucrados varios automotores, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero determina también la forma en que se reparten las coberturas de los seguros obligatorios de los respectivos automotores, con independencia de la responsabilidad de cada uno en el siniestro (carácter automático del SOAT). En estos casos el SOAT de cada vehículo cubre a sus ocupantes y los terceros pueden reclamar ante cualquiera de las aseguradoras: “Artículo 194. Pago de Indemnizaciones (…) 5. Concurrencia de vehículos. En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos automotores asegurados cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado. En el caso de los terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de estas entidades; aquella a quien se dirija la reclamación estará obligada al pago de la totalidad de la indemnización, sin perjuicio del derecho de repetición, a prorrata, de las compañías entre sí (…).” Visto de este modo el funcionamiento general del SOAT, la Sala pasa a revisar en qué forma son aplicables estas disposiciones al FOSYGA (ADRES) cuando le corresponde asumir las coberturas de dicho seguro en los casos de accidentes de tránsito en los que participan vehículos desconocidos o no asegurados.

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