Memoria 2021

1213 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Se considerarán pruebas suficientes, además de todas aquellas que la víctima o el causahabiente puedan aducir, cualquiera de las siguientes que resulte pertinente, según la clase de amparo: a. A certificación sobre la ocurrencia del accidente 1288 . El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que habrá de demostrarse la ocurrencia de éste. Será prueba del mismo la certificación que expida el médico que atendió inicialmente la urgencia en el centro hospitalario. b. La certificación de la atención por lesiones corporales o de incapacidad permanente, causadas a las personas en accidentes de tránsito, expedida por cualquier entidad médica, asistencial u hospitalaria, debidamente autorizada para funcionar; Para la expedición de esta certificación se exigirá la denuncia de la ocurrencia del accidente de tránsito, la cual podrá ser presentada por cualquier persona ante las autoridades legalmente competentes, y c. La certificación de pago por concepto de servicios funerarios y de exequias. La muerte y la calidad de causahabiente se probarán con copias de las partidas de registro civil o con las pruebas supletorias del estado civil previstas en la ley (…)” 1289 Por lomismo, las compañías aseguradoras no pueden proponer excepciones derivadas de vicios o defectos relativos a la celebración del contrato o al incumplimiento de obligaciones propias del tomador (artículo 194-2 EOS.F.) y estarán obligadas a pagar intereses de mora en caso de que no atiendan la reclamación de las víctimas o sus causahabientes dentro del mes siguiente a su presentación (artículo 195-4 ibídem). Además, se verán expuestas a sanciones pecuniarias en caso de incurrir en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las indemnizaciones a su cargo (artículo 195-5 ibídem, modificado por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993). Como ya se advirtió, la forma automática en que opera el SOAT (que se traslada al FOSYGA cuando asume los accidentes en que están involucrados vehículos no asegurados), se reflejará a su vez en el deber de reembolso al FOSYGA (ADRES) por parte del propietario del vehículo automotor que ha circulado sin SOAT y se ha visto involucrado en el respectivo siniestro, según se revisará más adelante. De otra parte, en la medida en que el SOAT tiene unas coberturas limitadas, las víctimas conservan el derecho a demandar al responsable del accidente de tránsito por los perjuicios no cubiertos con dicho seguro, conforme lo establece el mismo artículo 194 del EOSF: 1288 Literal a) modificado por el artículo 244, numeral 2 de la Ley 100 de 1993. 1289 Ver igualmente Decreto Único Reglamentario 780 de 2006 (sector salud).

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