Memoria 2021

1212 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE artículo 193-1 del E.O.S.F., modificado por el artículo 112 del Decreto Extraordinario 19 de 2012, dispone: “Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza. 1. Coberturas y cuantías. La póliza incluirá las siguientes coberturas: a. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, de acuerdo con la cobertura que defina el Gobierno Nacional. Para la determinación de la cobertura el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta el monto de los recursos disponibles; b. Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo, con una indemnización máxima de ciento ochenta (180) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente, a la cual se le aplicarán los porcentajes contenidos en las tablas respectivas; c. Muerte y gastos funerarios de la víctima como consecuencia del accidente, siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha de éste, en cuantía equivalente a setecientas cincuenta (750) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente; d. Gastos de transporte y movilización de las victimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, en cuantía equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente al momento del accidente; PARÁGRAFO. El valor de estas coberturas se entiende fijado para cada víctima; por lo tanto, se aplicará con prescindencia del número de víctimas resultantes de un mismo accidente (…)”. 1287 Estas coberturas operan de manera automática y objetiva, en el sentido de que son asumidas por la compañía aseguradora que haya expedido el SOAT sin que las víctimas deban acreditar la responsabilidad del vehículo asegurado en el siniestro, ni tampoco la culpa o el factor subjetivo de las conductas causantes del daño. A tal efecto, para reclamar las coberturas del SOAT, el artículo 194-1 del EOSF solo exige demostrar la ocurrencia del accidente y sus consecuencias dañosas para la víctima: “1. Prueba de los daños. En el seguro de que trata este capítulo todo pago indemnizatorio se efectuará con la demostración del accidente y de sus consecuencias dañosas para la víctima. 1287 En el caso de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios (literal a), la cobertura máxima asciende actualmente a 800 SMLMV conforme al artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016; respecto de las indemnizaciones por incapacidad permanente (literal b) las tablas están fijadas en el artículo 2.6.1.4.2.8 del mismo decreto. Y en relación con la indemnización por muerte y gastos de transporte y movilización (literales c y d, respectivamente), se pagan las tarifas fijadas en la ley (artículos 2.6.1.4.2.13. y 2.6.1.4.2.19., ibídem).

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