Memoria 2021

1211 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL b. La atención de todas las víctimas de los accidentes de tránsito, incluso las de causados por vehículos automotores no asegurados o no identificados, comprendiendo al conductor del vehículo respectivo; c. Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema nacional de salud, y d. La profundización y difusión del seguro mediante la operación del sistema de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por entidades aseguradoras que atiendan de manera responsable y oportuna sus obligaciones.” De este modo, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito garantiza la atención médica inmediata de las víctimas de accidentes de tránsito, la cual debe ser prestada de manera obligatoria los centros clínicos y hospitalarios y las entidades de previsión social públicas o privadas 1286 ; asimismo asegura la cobertura de los riegos de incapacidad permanente y muerte, además de contribuir al fortalecimiento de la infraestructura de urgencias del sistema de salud. Como se verá más adelante, las anteriores coberturas operan de forma automática y con independencia de la responsabilidad civil en el siniestro, lo que se reflejará en el deber de reembolso al FOSYGA (ADRES) por parte del propietario del vehículo automotor que ha circulado sin SOAT y se ha visto involucrado en un accidente de tránsito. La función social del SOAT tiene que ver también con su carácter solidario , en el sentido de que un porcentaje y una sobretasa de las primas que se pagan por dicho seguro, así como las sumas que se puedan recobrar a los responsables, están destinadas al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FONSAT” (artículos 198 y 199 E.O.S.F.), el cual, como se indicó anteriormente, fue integrado por la Ley 100 de 1993 a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, con destino a la atención de los accidentes de tránsito en que están involucrados vehículos desconocidos o carentes del SOAT. En este sentido, la recuperación de los recursos de la subcuenta ECAT, que es el asunto consultado, tiene impacto en todo el sistema y resulta prioritario para su adecuado funcionamiento. 2.3. Coberturas del SOAT en casos de accidentes de tránsito: carácter automático y objetivo Como se indicó, el SOAT garantiza el pago de la atención médica inmediata de las víctimas de accidentes de tránsito, así como gastos de transporte y movilización, y una cobertura adicional de los riegos de incapacidad permanente y muerte. Al respecto, el 1286 Artículo 95 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “Artículo 195. Atención a las Víctimas. 1. Obligatoriedad. Los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud están obligados a prestar la atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (…)”

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