Memoria 2021
1210 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE asegurados y como instrumento de apoyo para la red de atención de urgencias del Sistema Nacional de Salud (artículo 13). Actualmente, la regulación del SOAT se encuentra en el en el Capítulo IV de la Parte VI Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, referente al “Régimen del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Transito” . Sus disposiciones se relacionan con las normas legales y reglamentarias que regulan la Subcuenta ECAT del FOSYGA, así como con las del Código Nacional de Tránsito en lo relativo a las condiciones para la circulación de automotores y las sanciones aplicables a quienes las incumplan, según pasa a revisarse. 2.2. Características y generalidades del SOAT La primera característica del SOAT es su obligatoriedad , definida en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como el deber de que todo vehículo automotor que circule por el territorio nacional de estar amparado por un seguro obligatorio que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito (artículo 192- 1). Según el artículo 193-1 del mismo Estatuto (modificado por el artículo 44 de la Ley 795 de 2003), el SOAT es un seguro obligatorio de forzosa contratación , cuyas condiciones generales son fijadas por el Gobierno Nacional de manera uniforme . En concordancia con lo anterior, el artículo 131-D-2 del Código Nacional de Tránsito establece que “para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente” (artículo 42) y que el incumplimiento de esa obligación dará lugar a la inmovilización del vehículo (medida preventiva) y a la imposición de una multa (sanción pecuniaria). En segundo lugar, el seguro obligatorio de accidentes de tránsito se caracteriza por ser un contrato fuertemente regulado, en el sentido de que las condiciones, coberturas, tarifas, reclamaciones, plazos y demás aspectos propios de dicha póliza se encuentran previstos integralmente en el EOSF y en sus normas reglamentarias. Además se establece que cualquier vacío en dichas normas se suple con las normas generales del Código de Comercio sobre seguros (artículo 192 EOSF), de modo que frente al SOAT la autonomía de la voluntad tiene un espacio reducido o casi nulo. De otro lado, el SOAT cumple una función social , definida en el artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a partir de sus objetivos y coberturas, así: “2. Función social del seguro. El seguro obligatorio de daños corporales que se causen en accidentes de tránsito tiene los siguientes objetivos: a. Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de las víctimas a las entidades del sector salud;
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz