Memoria 2021
1209 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Funcionamiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT- 2.1. Antecedentes El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se contempló en el Convenio Europeo relativo al seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños en materia de vehículos automóviles el 20 de abril de 1959, el cual se ratificó inicialmente por seis países miembros: Austria, Dinamarca, República Federal Alemana, Grecia, Noruega, Suecia, y entró en vigor el 22 de septiembre de 1969 1283 . En Colombia sus primeros antecedentes se encuentran en el Decreto Ley 1344 de 1970 -Código Nacional de Tránsito-, en el cual se establecía que para solicitar una licencia de tránsito era obligatorio tener una póliza de seguro que cubriera la responsabilidad civil por daños a terceros 1284 . Posteriormente, mediante la Ley 33 de 1986 se adicionó un Título IV al Código Nacional de Tránsito denominado “Seguros y Responsabilidad” , compuesto por los artículos 259 a 262, en los cuales se establecía la obligación de tener un seguro de daños por accidentes de tránsito (artículo 259); se consagraba una acción directa del perjudicado contra el asegurador (ibídem); se ordenaba ofrecer dicho seguro a las compañías de seguros autorizadas para operar en el ramo de automóviles (artículo 260); y se establecía que en los daños causados por actividades peligrosas el causante del daño solo se liberaba demostrando la ocurrencia de una causa extraña (artículo 261). Además se preveía un término de prescripción de cinco (5) años para el ejercicio de las acciones de responsabilidad civil. La Ley 33 de 1986 fue reglamentada por el Decreto 2544 de 1987, en el cual se avanzó en otros de los elementos actuales del SOAT: obligatoriedad, coberturas, carácter automático de las indemnizaciones, acción directa de las víctimas y de los establecimientos hospitalarios contra las aseguradoras, inoponibilidad de excepciones derivadas de vicios o defectos relativos a la celebración del contrato o al incumplimiento de obligaciones propias del tomador, reparto de indemnizaciones entre aseguradoras cuando concurren varios vehículos, etc. Los anteriores aspectos serían integrados luego al Decreto Extraordinario 1032 de 1991 1285 , en el que se consagraría además la función social y solidaria del SOAT (artículo 5º), así como la creación del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, “Fonsat”, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no 1283 TIRADO SUAREZ, Francisco Javier. “El seguro obligatorio de automóviles y la Comunidad Económica Europea. La perspec- tiva española” En: Revista de Instituciones Europeas Vol. 10, núm. 3, septiembre-diciembre 1983. Pág. 844. 1284 “Artículo 96º.- La vigencia de un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros ocasionados con él, es re- quisito indispensable para la concesión y la conservación de la licencia de tránsito. El Gobierno reglamentará la naturaleza, cuantía y prestación del seguro y la vigencia de esta disposición.” 1285 Por el cual se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de transito.
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