Memoria 2021
1208 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Precisamente, el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, al señalar cuáles son los recursos de la Subcuenta ECAT, relaciona (integra), entre otros, los que en su momento pertenecían al FONSAT: “Artículo 2.6.1.4.1.1. Financiación de la Subcuenta ECAT del Fosyga. Esta Subcuenta se financiará con: 1. Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de las primas emitidas enel bimestre inmediatamenteanterior y elmontodefinidopor elMinisteriode Salud y Protección Social para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento (…). 2. Una contribución equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el SOAT, que se cobrará en adición a ella. Las compañías aseguradoras autorizadas para su expedición, estarán obligadas a recaudar esta contribución y a transferirla en su totalidad al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. 3. Los recursos que por cualquier medio recupere el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que haya pagado con ocasión de la atención a personas por un accidente de tránsito, cuando exista incumplimiento del propietario del vehículo automotor de la obligación de adquirir el SOAT. 4. Los rendimientos de sus inversiones. 5. Los demás que determine la ley.” Esta mención sobre la integración del FONSAT a la Subcuenta ECAT del FOSYGA es particularmente importante en el caso consultado, en le medida en que comporta que el FOSYGA (ADRES) pasó a ser titular de la acción de repetición prevista en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a favor del FONSAT, para la recuperación de los pagos hechos con cargo a dicho fondo. Sobre este punto se volverá más adelante. Cabe señalar finalmente que reglamentación de la Subcuenta ECAT del FOSYGA y del procedimiento de reclamación por parte de las víctimas de los daños cubiertos por ella, se hizo inicialmente en el Decreto 813 de 1994 y posteriormente en el Decreto 3990 de 2007, norma esta que fue derogada por el Decreto 56 de 2015, actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Los apartes permitentes de estos decretos se citarán más adelante en lo que sea relevante para absolver la presente consulta. Por ahora, con el fin de verificar los diferentes mecanismos existentes para recuperar los pagos hechos con cargo a sus recursos, la Sala pasa a estudiar el funcionamiento del seguro obligatorio de accidentes de tránsito y los casos en que se activa la subcuenta ECAT.
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