Memoria 2021

1207 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Parágrafo. 1º- En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás prestaciones continuará a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito con las modificaciones de esta ley (…)” 1280 Los recursos que integran la Subcuenta ECAT del FOSYGA se establecieron inicialmente en el artículo 223 de la Ley 100 de 1993, el cual dispuso lo siguiente: “Artículo 223.-Financiación de la subcuenta de enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito. El cubrimiento de las enfermedades catastróficas definidas en el artículo 166 de la presente ley se financiará de la siguiente forma: a) Los recursos del Fonsat, creado por el Decreto-Ley 1032 de 1991, de conformidad con la presente ley; b) Una contribución equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida para el seguro obligatorio de accidente de tránsito, que se cobrará en adición a ella, y c) Cuando se extinga el fondo de solidaridad y emergencia social de la Presidencia de la República, los aportes presupuestales de este fondo para las víctimas del terrorismo se trasladarán al fondo de solidaridad y garantía. Parágrafo. -Estos recursos serán complementarios a los recursos que para la atención hospitalaria de las urgencias destinen las entidades territoriales.” Para efectos de la presente consulta cabe destacar que la Ley 100 de 1993 integró a la subcuenta ECAT del FOSYGA los recursos del FONSAT , que es el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FONSAT”, creado por el Decreto Ley 1032 de 1991 como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, “ para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud” 1281 , y cuya fuente principal de recursos consiste en un porcentaje del 20% de las primas que se pagan por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT 1282 . 1280 Decreto Único 780 de 2016, “Artículo 2.6.1.4.1.Objeto. El presente Capitulo tiene por objeto establecer las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT del Fosyga, como las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y demás entidades referidas en el ámbito de aplicación de este acto administrativo.” 1281 Artículo 198 del EOSF. 1282 Artículo 199 del EOSF, modificado parcialmente por el artículo 244 de la Ley 100 de 1993: “1. Recursos del “FONSAT”. El Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito «FONSAT» contará con los siguientes recursos: a. Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras conforme lo dispuesto por el numeral 2. del presente artículo; b. Aportes y donaciones en dinero o en especie de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras; c. Los rendimientos de sus inversiones, y d. Los demás que reciba a cualquier título. 2. Transferencias de los recursos administrados por las entidades aseguradoras al “Fonsat”. Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito transferirán bimestralmente el 20% del valor de las primas emitidas por cada una de ellas, en el bimestre inmediatamente anterior, al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito «Fonsat”(…)”.

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