Memoria 2021
1206 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE seguridad social en salud, la ADRES cumple una función eminentemente administrativa que se rige por el derecho público. Además, como se señaló anteriormente, tales recursos solo son trasladados a esa entidad en administración y sin que entren a formar parte de su patrimonio. Hechas estas aclaraciones, la Sala abordará la presente consulta sobre la base de que con independencia del cambio institucional anotado y de la entrada en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, la naturaleza de los recursos del FOSYGA y su regulación sigue siendo en esencia la misma, de modo que los interrogantes planteados mantienen su vigencia y es posible para la Sala pronunciarse frente a ellos. C. DESARROLLO DE LA CONSULTA 1. Subcuenta ECAT: finalidades, fuentes y coberturas Como se anota en la consulta, de conformidad con el artículo 218 de la Ley 100 de 1993, el FOSYGA estaría dividido en cinco subcuentas independientes 1274 , a saber: a) de compensación interna del régimen contributivo 1275 ; b) de solidaridad del régimen de subsidios en salud 1276 ; c) de promoción de la salud 1277 , d) “del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, según el artículo 167 de esta ley” 1278 , y e) de garantías para la Salud 1279 . El objeto de la Subcuenta ECAT sobre la cual recae la consulta es garantizar, según la misma Ley 100 de 1993, la atención integral a las víctimas que han sufrido daños como consecuencia directa de accidentes de tránsito, acciones terroristas o catástrofes naturales: “Artículo 167.-Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito . En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por el consejo nacional de seguridad social en salud, los afiliados al sistema general de seguridad social en salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El fondo de solidaridad y garantía pagará directamente a la institución que haya prestado el servicio a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los criterios del consejo nacional de seguridad social en salud. 1274 Con la claridad de que, como se indicó inicialmente, a partir de la Ley 1753 de 2015, la administración de los del sistema de seguridad social en salud por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, se hará bajo un principio de unidad de caja y no se contabilizarán en subcuentas separadas (artículo 66). 1275 Decreto Único 780 de 2016, artículo 2.6.1.1.1.y subsiguientes. 1276 Ibídem, artículo 2.6.1.2.1. 1277 Ibídem, artículo 2.6.1.3.1. 1278 Ibídem, artículo 2.6.1.4.1. 1279 Esta última subcuenta fue creada por el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, “Por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud”. Ver igualmente Artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Admi- nistrativo de Salud y Protección Social” y el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, “Por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud”.
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