Memoria 2021

1205 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Posteriormente se expide el Decreto 546 de 2017 , mediante el cual se modifican los artículos 21 y 22 del Decreto 1429 de 201y y se establece el 1º de agosto de 2017 como nueva fecha para (i) la entrada en funcionamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y (ii) la extinción de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que se ha producido un cambio en la forma de administración del FOSYGA , en el sentido de que dicha administración dejó de hacerse a través de un fondo cuenta del Ministerio de la Protección Social y se entregó a una entidad descentralizada de naturaleza especial, asimilable a una empresa industrial y comercial del Estado. 2. La continuidad del régimen aplicable a los recursos del sistema de seguridad social en salud Ahora bien, no obstante la reforma institucional efectuada para la administración de los recursos del sistema general de salud y el hecho de que la Ley 1753 prevea la “supresión” del Fosyga una vez entre en funcionamiento la nueva entidad, la Sala observa que en lo esencial no se ha producido un cambio en las normas sustanciales que regulan la actividad de dicho fondo y determinan la naturaleza pública (parafiscal) de sus recursos y su destinación. En particular, no se han dado cambios en el régimen jurídico que regula atención por parte del FOSYGA (ADRES) de los siniestros derivados de accidentes de tránsito en los que participan automotores no asegurados, que es el objeto de la consulta. Por el contrario, se ha previsto que las referencias normativas hechas al FOSYGA y a la extinta Dirección de Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, se entiendan ahora realizadas a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, con lo cual se garantiza la continuidad y estabilidad de las normas reguladoras del sistema de seguridad social en salud: “Artículo31. Referenciasnormativas.Apartirde la fecha en la cual laAdministradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, asuma la administración de los recursos del sistema, cualquier referencia hecha en la normatividad al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, a las subcuentas que lo conforman o a laDirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES .” 1273 (Se resalta) En consecuencia, con independencia de su asimilación a una empresa industrial y comercial del Estado, puede advertirse que respecto de los recursos del sistema general de Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES; y b) Decreto 1434 de 2016, por el cual se establecen unas equiva- lencias entre la nomenclatura de los cargos del Ministerio de la Protección Social y los empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. 1273 Decreto 1429 de 2016.

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