Memoria 2021

1204 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Igualmente se establece que el régimen de contratación de la nueva entidad será de derecho público y que una vez entre en operación “se suprimirá el Fosyga” (ibídem). Además, se indica que los recursos del sistema de seguridad social en salud tendrán unidad de caja y no habrá contabilización por subcuentas 1269 (ibídem). Por su parte, el artículo 67 de la misma Ley 1753 de 2015 se refiere en concreto a los recursos que serán objeto de administración por esta nueva entidad y el destino que deberá darles. Estas disposiciones legales fueron desarrolladas mediante el Decreto 1429 de 2016, por el cual se determina la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- y se dictan otras disposiciones. En relación con el asunto consultado, este decreto: • Señala que la nueva entidad se denominará Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- y será un organismo de naturaleza especial de nivel descentralizado de la rama ejecutiva, asimilable a una empresa industrial y comercial del Estado. • Crea dentro de la organización interna de la nueva entidad, la Dirección de Otras Prestacione s, encargada de “ planear, hacer seguimiento, controlar y el de liquidación y reconocimiento y pago” de aquellas prestaciones que estaban a cargo de la Subcuenta ECAT del FOSYGA, particularmente las originadas en accidentes de tránsito en que están involucrados vehículos no identificados o carentes de SOAT (artículo 17). • Establece que la ADRES asumirá sus funciones de administración el 1 de abril de 2017 (artículo 21) y que, correlativamente, la antigua Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio terminará sus funciones el 31 de marzo de 2017 (artículo 22) 1270 . Paralelamente se expide el Decreto 1432 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social, en el sentido de (i) incluir a la ADRES como entidad descentralizada adscrita a dicha cartera (artículo 2) y de (ii) suprimir la Dirección de Administraciónde Fondos de la Protección Social 1271 , que “continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016” (artículo 5). 1272 1269 “Artículo 66 (…) Los recursos administrados por la Entidad harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada. La estructuración del presupuesto de gastos se hará por conceptos, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud. La presupuestación y contabilización de los recursos administrados no se hará por subcuentas.” 1270 En relación con la creación de la ADRES se expidieron también: a. Decreto 1430 de 2016, Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES; y b) Decreto 1431 de 2016, por el cual se establece el sistema de nomen- clatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES. 1271 “Artículo 5. Suprimir los artículos 35, 36, 37, 38, 39 Y 40 del Decreto 4107 de 2011”. 1272 En complemento se expidieron también: a) Decreto 1433 de 2016, por el cual se modifica la planta de personal del Mi- nisterio de la Protección Social, en el sentido de suprimir unos cargos de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social y ordenar su incorporación a la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del

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