Memoria 2021
1203 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En su condición de fondo cuenta delMinisterio de la Protección Social, la administración del FOSYGA era ejercida por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de dicho ministerio 1267 , conforme a los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto 4107 de 2012 1268 . Ahora bien, la Ley 1753 de 2015 , Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, creó una entidad de naturaleza especial, del nivel descentralizado del orden nacional, “asimilada” a una empresa industrial y comercial del Estado, “que se denominará EntidadAdministradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (artículo 66). Esta entidad hará parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud y estará adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente (ibídem). Según el mismo artículo 66, la nueva entidad tendrá por objeto “administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo y los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) ”. Los ingresos de la entidad estarán constituidos por (i) los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, (ii) los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial y (iii) los demás ingresos que a cualquier título perciba (ibídem). Y se aclara que los recursos recibidos en administración, es decir, los del sistema de seguridad social en salud , no formarán parte del patrimonio de la nueva entidad: “Artículo 66. (…) La Entidad tendrá domicilio en Bogotá, D. C., sus ingresos estarán conformados por los aportes del Presupuesto General de la Nación definidos a través de la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social, los activos transferidos por la Nación y por otras entidades públicas del orden nacional y territorial y los demás ingresos que a cualquier título perciba. Los recursos recibidos en administración no harán parte del patrimonio de la Entidad. Los gastos requeridos para el desarrollo del objeto de la Entidad se financiarán con un porcentaje de hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos administrados con situación de fondos.” de acuerdo con las disposiciones de esta ley, garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del sistema general de seguridad social en salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas en esta ley; 1267 “ Artículo 35. Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Administración de Fon- dos de la Protección Social, es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio”. 1268 Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
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