Memoria 2021
1202 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE II. CONSIDERACIONES A. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Según la consulta, cuando en un accidente de tránsito está involucrado un vehículo automotor desconocido o un automotor identificado pero carente del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a Personas en Accidentes de Tránsito (en adelante SOAT), el pago de las reclamaciones se hace con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (en adelante Subcuenta ECAT). En estos casos, el Fondo de Solidaridad y Garantía (en adelante FOSYGA) está obligado a adelantar una labor de recobro para la recuperación de tales recursos. Se pregunta entonces a la Sala sobre la prescripción de estos recobros y el procedimiento y competencia para depurar las respectivas obligaciones. Para responder a los interrogantes planteados, la Sala hará una aclaración previa sobre la creación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES-, la cual asumirá la administración de los recursos del FOSYGA. A continuación analizará los siguientes aspectos: i) El objeto de la Subcuenta ECAT del Fosyga y las coberturas que otorga; ii) El funcionamiento del SOAT y los casos en que opera la cobertura de la Subcuenta ECAT del SOSYGA por eventos relacionados con accidentes de tránsito en que están involucrados vehículos automotores no identificados o carentes de SOAT; iii) Los mecanismos que tiene el FOSYGA para la recuperación de los recursos pagados con cargo a la Subcuenta ECAT y el término de prescripción de estos mecanismos de recobro; y v) el procedimiento para la depuración de la respectiva cartera. B. ACLARACIÓN PREVIA: SOBRE LA CREACIÓN DE ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES- 1. El cambio institucional Previamente a estudiar el asunto consultado, la Sala considera necesario hacer algunas aclaraciones sobre la creación de Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- y la “extinción” del FOSYGA. Como se sabe, la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA- como un fondo cuenta del Ministerio de la Protección Social 1265 , con el objeto de garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del sistema general de seguridad social en salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas en la ley 1266 . 1265 “Artículo 218.-Creación y operación del fondo. Créase el fondo de solidaridad y garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de confor- midad con lo establecido en el estatuto general de la contratación de la administración pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política.” 1266 Artículo 156. Características básicas del sistema general de seguridad social en salud. El sistema general de seguridad social en salud tendrá las siguientes características: (…) l) Existirá un fondo de solidaridad y garantía que tendrá por objeto,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz