Memoria 2021
1199 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL IV. FUNCIÓN PÚBLICA Y RÉGIMEN PRESTACIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 1. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE LAS OBLIGACIONES ORIGINADAS EN PROCESOS DE REPETICIÓN POR EL PAGO DE RECLAMACIONES CON CARGO A LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA. CREACIÓN DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES. Radicado 2296 Fecha: 06/09/2017 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto del 3 de noviembre de 2021 El Ministro de Salud y Protección Social consulta a la Sala sobre la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones originadas en procesos de repetición por el pago de reclamaciones de la Subcuenta ECAT del FOSYGA, cuando en un accidente de tránsito se encuentra involucrado un vehículo automotor sin seguro obligatorio. I. ANTECEDENTES Según el organismo consultante, la consulta se formula con base en las siguientes consideraciones: 1. La Ley 100 de 1993 creó un Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA- cuyo objeto es garantizar la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS- y la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos. 2. El FOSYGA se encuentra regulado en la Ley 100 de 1993, en los Decretos Ley 1281 de 2002 y 4107 de 2011, y en el DecretoÚnico Reglamentario 780 de 2016, como una cuenta sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya administración se realiza, directamente o a través de encargo fiduciario, por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de esa cartera. 3. Según el artículo 218 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 4107 de 2011, el FOSYGA se encuentra conformado por cinco subcuentas independientes, a saber: a) de compensación interna del régimen contributivo, b) de solidaridad del régimen de subsidios en salud, c) de promoción de la salud d) del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito y, e) de garantías para la salud. 4. En relación con la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito -ECAT-, los artículos 223 de la Ley 100 de 1993 y 2.6.1.4.1.1, y subsiguientes del Decreto Único 780 de 2016 definen sus fuentes de financiación, sus objetivos institucionales y sus relaciones con los distintos actores del sistema. Con cargo
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