Memoria 2021

119 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Que, con base a lo anterior, se hace necesario indicarles a los peticionarios que el expediente pensional no será remitido a ninguna de las anteriores entidades, y se procede a declarar la pérdida de competencia frente al reconocimiento y pago de la pensión familiar solicitada, pues para esta entidad competente es la UNIDAD DE GESTIÓN Y PENSIONES PARAFISCALES - UGPP. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto esta entidad procederá a enviar su expediente al área competente, a fin de dar inicio al conflicto negativo de competencia. 6. El 23 de enero de 2020, Colpensiones presentó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil el presente conflicto negativo de competencias administrativas, para que determine a cuál autoridad le corresponde resolver la solicitud de la pensión familiar del régimen de Prima Media con Prestación Definida solicitada por la señora Lucy Ibata de Prada y el señor Eufrasio Prada Téllez. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos 7 . Consta también que se informó sobre el presente conflicto a Colpensiones, a la UGPP, al departamento del Huila, a la señora Lucy Ibata de Prada y al señor Eufrasio Prada Téllez, para que presentaran sus argumentos o consideraciones 8 . La UGPP y el departamento del Huila presentaron alegatos de conclusión 9 . Colpensiones y los dos interesados guardaron silencio en esta etapa procesal. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES a. De la UGPP 10 La subdirectora de defensa judicial pensional de esta entidad aseveró que, si bien uno de los cónyuges cotizó a Cajanal, la Caja Departamental de Previsión Social del Huila recibió la mayor cantidad de aportes, dado que los tiempos cotizados por la pareja a esta caja suman 19 años y 9 días de cotización. Asimismo, indicó que la Caja Departamental de Previsión Social del Huila recibió los últimos aportes que realizaron los dos peticionarios y que no hay registro de otra afiliación posterior a ninguna otra entidad de previsión, ni al sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. 7 Folio 16. 8 Las comunicaciones se encuentran incorporadas a partir del folio 17. 9 Los escritos se encuentran incorporados a partir del folio 22. 10 Folios 22 a 25.

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