Memoria 2021
1193 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En lo atinente a los pasivos, la Aerocivil asume el pago de las obligaciones que surgen en desarrollo de los acuerdos de concesión y efectúa desembolsos a los concesionarios para el desarrollo de obras adicionales en los aeropuertos concesionados. Para el pago a los concesionarios, la Aerocivil afecta sus ingresos mediante la cesión de la tasa aeroportuaria. No obstante lo anterior, resultan menester las observaciones siguientes, de las cuales se tiene que en materia de riesgos y por efectos de la ley, operaría una específica deferencia que involucra a la agencia de soporte: El artículo 1º del Decreto-Ley 4164 de 2011, y sus parágrafos 1º y 3º, establecen: Artículo 1°. Reasignación de las Funciones Relacionadas con la Estructuración, Celebración y Gestión Contractual de Proyectos de Concesión Asociados a las Áreas de Los Aeródromos. Reasígnanse parcialmente al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) las funciones contempladas en los numerales 7, 9 y 12 del artículo 5°, numeral 5 del artículo 11 y el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 260 de 2004, exclusivamente en lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación publico-privada referida a las áreas de los aeródromos –lado aire y lado tierra–, definidas estas de acuerdo con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia [...] Parágrafo 1°. Los riesgos asociados a la gestión contractual de los contratos de concesión de las áreas de los aeródromos se entienden transferidos a partir de la subrogación de dichos contratos. En todo caso, para garantizar la debida defensa del Estado, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil prestará el apoyo y acompañamiento necesario al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) en los tribunales de arbitramento y procesos judiciales que este asuma. […] Parágrafo 3° Todas las referencias normativas que se refieran a funciones generales o específicas relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión y otro tipo de asociación público-privada asociada a las áreas de los aeródromos -lado aire y lado tierra- que estén a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, deben entenderse referidas al Instituto Nacional de Concesiones o quien haga sus veces. De su lectura es observable que es claro el foco de la norma que efectuó el traslado o reasignación de funciones: «[f]unciones relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión » asociados a las áreas de los aeródromos. Esa precisa focalización va en línea con la afirmación hecha ut supra en el sentido de que la ANI se «caracteriza como entidad estatal especializada en la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión » , labor de soporte que ejecuta en favor de otra entidad estatal; se trata de la Aerocivil, en este caso, encargada de una
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