Memoria 2021

1192 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE No obstante, la Ley 1955 de 2019 «[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad” » prevé: ARTÍCULO 308. CONTRIBUCIÓN DE LAS CONCESIONES AL FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. De los recursos percibidos por la Nación por concepto de las concesiones férreas y aéreas se destinará un porcentaje para el funcionamiento de estas entidades, de la siguiente manera: En las concesiones férreas y aéreas, el Gobierno nacional definirá y aplicará una fórmula que permita repartir porcentualmente los recursos recaudados por el uso de la infraestructura de cada uno de los modos para los gastos de funcionamiento de la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. El porcentaje restante por concepto de recaudo por uso de la infraestructura, será destinado a financiar la construcción, mantenimiento y operación de cada modo, según corresponda. PARÁGRAFO. En todo caso, el porcentaje señalado en este artículo no podrá ser superior al 15% por modo para la financiación del presupuesto del funcionamiento de la ANI. [Subraya la Sala] En este punto, observa la Sala que, si bien es cierto la Ley 1955 de 2019 contempla destinación de un porcentaje de los recursos percibidos por la Nación por concepto de las concesiones aéreas para cubrir los gastos de funcionamiento de la ANI y la Aerocivil, el grueso de los recursos se destinarán a financiar la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica a cargo de la Aerocivil, y un máximo del 15% se destinará al funcionamiento de la ANI. La mencionada destinación de ingresos en favor de Aerocivil no empece a que a la ANI se la haya habilitado por ley para la recepción de recursos destinados a sufragar los gastos de funcionamiento hasta por el quince por ciento (15%) de los recursos recaudados por el uso de la infraestructura. Esta habilitación ha de entenderse como un modo especifico de financiamiento de los gastos de funcionamiento de una agencia de soporte, dentro de la libertad de configuración legal de la que goza el legislativo. iii) Asunción de riesgos y pasivos asociados a los activos en concesión La Aerocivil mantiene los riesgos relacionados con la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria por cuanto asume con su presupuesto el pago de las pólizas, efectúa los aportes al fondo de contingencias y realiza los desembolsos para el pago de las sentencias judiciales y los fallos de los tribunales de arbitramento con ocasión de los acuerdos de concesión.

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