Memoria 2021

118 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 3. El 2 de noviembre de 2018, la UGPP, mediante Auto nro. ADP 007962, declaró la falta de competencia para estudiar la solicitud pensional y ordenó remitirla a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) 4 . La UGPP adujo que la entidad competente para resolver la solicitud de reconocimiento de la pensión familiar del régimen de Prima Media con Prestación Definida es la entidad administradora de este régimen en el Sistema General de Pensiones, es decir, Colpensiones. 4. El 8 de agosto de 2019, Colpensiones, a través de la Resolución nro. SUB 213939, declaró la pérdida de competencia para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión familiar presentada por la señora Lucy Ibata de Prada y el señor Eufrasio Prada Téllez 5 . Esta entidad sostuvo que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, aquellos peticionarios nunca se afiliaron al Instituto de los Seguros Sociales (ISS) ni a Colpensiones. Advirtió que solo acreditan tiempos de servicios cotizados con anterioridad a esta ley, a la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y a la Caja Departamental de Previsión Social del Huila. Por tanto, en dicha resolución resolvió: ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase el presente acto administrativo junto con el expediente Administrativo a la UGPP y a la CAJA DEPARTAMENTAL DE PREVISIÓN SOCIAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. 5. El 16 de noviembre de 2019, Colpensiones, con la Resolución nro. SUB 313797, modificó la Resolución nro. SUB 213939 del 8 de agosto del mismo año, en los siguientes términos 6 : Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario indicar que el resuelve de la Resolución nro. SUB 213939 del 8 de agosto de 2019, se indicó de manera errada el artículo segundo, así: […] ARTÍCULO SEGUNDO: Remítase el presente Acto Administrativo junto con el Expediente Administrativo a la UGPP y a la CAJA DEPARTAMENTAL DE PREVISIÓN SOCIAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. […] Pues la entidad UGPP ya nos había trasladado dicho expediente pensional por pérdida de competencia y la CAJA DEPARTAMENTAL DE PREVISIÓN SOCIAL, actualmente no reconoce prestaciones pensionales. 4 Folio 5. 5 Folios 6 a 8. 6 Folios 9 a11.

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