Memoria 2021

1187 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Hasta aquí, emerge con claridad que la ANI y Aerocivil en su calidad de entidades de la Rama Ejecutiva están sujetas al Régimen de Contabilidad Pública y específicamente a los procedimientos e instructivos contables fijados por la Contaduría General de la Nación. Además, su información contable, al ser entidades descentralizadas por servicios, debe ser consolidada y centralizada por el Contador General. E. La normativa contable específica sobre el tema de la consulta La Corte Constitucional al estudiar la acción pública de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la Ley 298 de 1996, en la sentencia C487 de 1997, manifestó que las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría, de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado porque el ejercicio individual de cada una de ellas irradia el balance general, asunto definitivo para el manejo de las finanzas del Estado. En lo que a la consulta se refiere, como disposiciones obligatorias de la Contaduría, se destacan las resoluciones 533 de 2015, 582, 602 de 2018 y 425 de 2019. La Resolución 533 de 2015 en su artículo 1º incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública la estructura del Marco Normativo para entidades de Gobierno, la cual esta conformada por: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; los procedimientos contables; las guías de aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública. La Resolución 582 de 2018 en el numeral 2 del artículo 1º reza: ARTÍCULO 1º. La entidad concedente es aquella que tiene el control de los activos en concesión, de los cuales espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, y que asume los riesgos y pasivos asociados a dichos activos. Lo anterior, con independencia de que la entidad concedente tenga la titularidad legal de los activos en concesión o suscriba el acuerdo de concesión. Por su parte, los activos en concesión son aquellos utilizados en la prestación del servicio o para uso privado, los cuales pueden ser proporcionados por el concesionario o por la entidad concedente. En el primer caso, el concesionario puede construir, desarrollar o adquirir dichos activos. En el segundo caso, los activos en concesión pueden estar relacionados con activos existentes de la entidad concedente o con la mejora o rehabilitación que se les haga a estos. La Resolución 602 de 2018 en su artículo 6 establece: ARTÍCULO 6. Incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte, con el siguiente texto:

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