Memoria 2021

1179 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 20. Adelantar con organismos internacionales o nacionales, de carácter público o privado, gestiones, acuerdos o contratos para el desarrollo de actividades relacionadas con su objeto, tales como la realización de estudios o la estructuración de proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada o la prestación de servicios de consultoría. 21. Las de más funciones que se le asignen de conformidad con lo establecido en la ley. Se trata de una agencia estatal especializada que planea, coordina, estructura, contrata, ejecuta, administra y evalúa proyectos de concesiones y otras formas de asociaciones público privadas en materia de infraestructura pública de transporte en todos los modos, y de los servicios conexos y relacionados. Para el desarrollo de su objeto puede identificar y proponer iniciativas, asesorar, planear y estructurar proyectos y contratos, crear y administrar bancos de proyectos, definir metodologías, elaborar estudios, proponer modificaciones de proyectos, identificar y valorar riesgos, etc. Puede afirmarse, para el caso de la consulta formulada, que la naturaleza de agencia de la ANI la caracteriza como entidad estatal especializada en la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión, labor de soporte que ejecuta en favor de otra entidad estatal; de la Aerocivil, en este caso, encargada de una operación especializada que se sirve de activos de cuya explotación además percibirá los correspondientes beneficios. C. La Aeronáutica Civil - Aerocivil El Decreto 2171 de 1992 «[p]or el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional » , dispuso: ARTICULO 67. FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, la Autoridad Aeronáutica, conformada por el actual Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se fusiona con el Fondo AeronáuticoNacional y se reestructura como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, organismo al cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que ha venido desempeñando el mencionado Departamento Administrativo, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto. La Ley 105 de 1993 «[p]or la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones » establece en el artículo 47 que «[l]as funciones relativas al transporte aéreo, serán ejercidas por la

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