Memoria 2021
1166 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Respecto al problema objeto de estudio, esto es, si el Decreto 918 de 2001 fue derogado por el Decreto 2147 de 2016, la Sala se pronunció brevemente en el concepto número 2385 del 23 de abril de 2019 1255 . En dicha oportunidad, la respuesta al interrogante fue afirmativa, conclusión que se reafirma con fundamento en las siguientes razones: i) El Decreto 2147 de 2016 reguló de manera «integral» lo relativo a las zonas francas. Así se evidencia de lo establecido en el artículo 140, disposición que establece que «[e]ste Decreto regula íntegramente las materias previstas en él [...]». (Subrayas de la Sala). ii) Como consecuencia de lo anterior, la misma norma señala que «quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria sobre zonas francas». (Subrayas de la Sala). iii) El Decreto 918 de 2001 es una norma reglamentaria relativa a las zonas francas, tal como se evidencia de su epígrafe, el cual dispone: «por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y se dictan otras disposiciones». iv) La Corte Constitucional ha señalado que el Decreto 2147 de 2016 constituye el régimen vigente en materia de zonas francas. En efecto, en la Sentencia C-304 de 2019 el tribunal resolvió una acción pública de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016. Para resolver los cargos propuestos en contra de esta disposición, la Corte se vio en la necesidad de precisar cuáles son los efectos jurídicos que genera el artículo 140 del Decreto en cuestión. Tal como se observa en el apartado que se reproduce enseguida, concluyó que dicho precepto supuso un punto de inflexión en la regulación de las zonas francas: las normas reglamentarias previas a su promulgación constituyen el régimen anterior , mientras que el Decreto 2147 de 2016 representa el régimen vigente : Todo el proceso en mención [relativo al surgimiento y arraigo de las zonas francas en el país] se consolidó con la expedición de la Ley 1004 de 2005, régimen vigente en materia de zonas francas, en el cual, como ya se dijo, se las definió con un espacio territorial, para el desarrollo de actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, sometidas a un régimen especial de carácter tributario, aduanero y de comercio exterior. En el artículo 4 de la ley en cita, se autorizó al Gobierno Nacional para reglamentar “lo relativo a la autorización y funcionamiento de zonas francas permanentes o transitorias” , atribución que se ha venido ejerciendo en varios momentos y que, desde una perspectiva general, permite su clasificación en dos grandes compilaciones regulatorias. En primer lugar, el régimen anterior , el cual se integra por los Decretos 383 y 4051 de 2007, que modificaron el Decreto 2685 de 1999, y con la Resolución 4240 de 2000 de 1255 En dicha oportunidad se indicó: «Anteriormente el Decreto 918 de 2001 señalaba: “[...] Con todo, estas disposiciones perdieron su vigencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 del Decreto 2147 de 2016, que establece:».
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