Memoria 2021

1160 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE de arrendamiento, resulta necesario acudir al procedimiento de licitación en los términos de la Ley 80 de 1993, sus modificaciones y sus decretos reglamentarios. 5.5. La vigencia del Decreto 918 de 2001 a la luz de lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto 2147 de 2016 Concluido el anterior estudio, es preciso continuar ahora con el análisis del caso concreto del siguiente problema jurídico que se plantea a la Sala de Consulta. En él se indaga por la vigencia del Decreto 918 de 2001, «[p]or el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y se dictan otras disposiciones». El Ministerio plantea este interrogante debido a las implicaciones que, sobre el decreto, pudiera tener la regla de derogación que se incluyó en el artículo 140 del Decreto 2147 de 2016, «[p]or el cual semodifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones». Este asunto será analizado en el siguiente apartado. Con el fin de establecer la vigencia del Decreto 918 de 2001, es necesario hacer algunas observaciones sobre su naturaleza jurídica. El decreto fue dictado con fundamento en la facultad otorgada al Presidente de la República por «el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución». En esta misma dirección, en las consideraciones de este decreto consta que se aprobó «con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 3º de la Ley 6ª de 1971 y en el artículo 6º de la Ley 07 de 1991». El ordinal 25 del artículo 189 regula, junto con el ordinal 19 del artículo 150, los decretos que ofrecen desarrollo reglamentario a las leyes marco. Dichas leyes fueron introducidas en el ordenamiento jurídico a partir de la reforma constitucional de 1968. Desde su aparición en el derecho comparado, ocurrida por vez primera en el sistema jurídico francés, las leyes marco han sido concebidas como una herramienta de colaboración normativa, en la que participan los Poderes Ejecutivo y Legislativo. En el caso colombiano, las leyes marco tienen por objeto regular asuntos técnicos, altamente especializados, en los que se requiere una reglamentación pronta y flexible, que se ajuste a la característica volubilidad que tienen los temas que se enlistan en los artículos 150.19 y 189.25 del texto superior. Debido a que se trata de asuntos cambiantes, que requieren un tratamiento altamente especializado, no resulta recomendable, en su caso, la fórmula tradicional de desarrollo legislativo, de la que se encarga normalmente el Congreso de la República. No se espera, entonces, en este caso particular, que el Legislador expida normas minuciosas, que desarrollen con detenimiento todos los aspectos que normalmente se abordan en las leyes ordinarias. Por el contrario, debe fijar directrices de carácter general, que determinen los principios y objetivos centrales que deben ser tenidos en cuenta por el Presidente de la República al ofrecer desarrollo a estas leyes. Así pues, tal como lo indica el propio nombre de la técnica de las leyes marco, corresponde a este último dar contenido a estos mandatos generales, dentro de los parámetros generales que recibe del Legislador.

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