Memoria 2021
1159 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL francas de Barranquilla y Palmaseca, los que fueron adjudicados mediante las Resoluciones números 0835 de 2 de junio de 1994 y 0978 de 20 de junio de 1994. En conclusión, como ha sostenido la Sala, además de la estrecha vinculación existente entre las condiciones de usuario-operador de cada una de dichas zonas francas y la calidad de arrendatario de los bienes requeridos para su funcionamiento; además, la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (antes Ministerio de Comercio Exterior) tiene, conforme al Decreto 4269 de 2005 1251 , la función de supervisión del cumplimiento de los contratos de arrendamiento y con el control al uso adecuado de los inmuebles para el fin al cual están destinados, es decir, al funcionamiento de las correspondientes zonas francas, lo que excluya la posibilidad de que estos contratos de arrendamiento se regulen a través de la aplicación del reglamento de Central de Inversiones CISA. S.A. De conformidad con lo anterior, la Sala considera que son varias son las razones para concluir que no es posible acudir al reglamento CISA con el fin de seleccionar los arrendatarios de los inmuebles donde operan las zonas francas teniendo en cuenta que: i) Los contratos de arrendamiento celebrados en su momento por la Nación - Ministerio de Comercio Exterior con los usuarios operadores de las zonas francas no son contratos de arriendo comunes, pues no buscan simplemente la obtención de una renta o ingreso para el arrendador (la Nación), y la facultad de usar un bien por parte (el arrendatario conforme a una actividad civil o mercantil); dichos negocios jurídicos están vinculados de una manera inseparable a la existencia y funcionamiento de las respectivas zonas francas, al cumplimiento de la normatividad especial que en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior rige para las mismas, y a la ejecución de las funciones públicas que tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como la DIAN tienen actualmente en relación con dichas áreas; ii) La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene, conforme al Decreto 4269 de 2005 1252 , la función de supervisión del cumplimiento de los contratos de arrendamiento y con el control al uso adecuado de los inmuebles para el fin al cual están destinados, es decir, al funcionamiento y explotación de las zonas francas; Finalmente, tampoco resulta aplicable el reglamento CISA habida cuenta que, tal como se indicó en apartados anteriores, para la selección de los usuarios operadores de las zonas francas que operan con inmuebles de propiedad de laNación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con los que deberán celebrarse los contratos 1251 Artículo 9º . Adiciónase el numeral 22 al artículo 30 del Decreto 210 de 2003. 22. Efectuar el seguimiento y control al uso de los terrenos de propiedad de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, arrendados a los usuarios operadores de las zonas francas privatizadas. 1252 A rtículo 9º . Adiciónase el numeral 22 al artículo 30 del Decreto 210 de 2003. 22. Efectuar el seguimiento y control al uso de los terrenos de propiedad de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, arrendados a los usuarios operadores de las zonas francas privatizadas.
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