Memoria 2021

1154 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En tercer lugar, porque el requisito de “disponibilidad jurídica”, tal como se encuentra regulado en el artículo 86-7 del Decreto 2147 de 2016 (adicionado por el Decreto 1054), resulta inaplicable y de imposible cumplimiento, para el caso de las zonas francas que operan sobre inmuebles de propiedad de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En esa medida, una vez terminados los actuales contratos de arrendamiento, por vencimiento del plazo pactado en los respectivos documentos, tendrían que celebrarse nuevos contratos (del tipo o clase que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estime pertinente) con los usuarios operadores que resulten seleccionados, luego de realizarse una licitación, conforme a la reglamentación que para tal efecto se dicte. 5.4. La aplicación del reglamento de Central de Inversiones S.A, CISA a los contratos de arrendamiento de las zonas francas que operan en bienes de propiedad de la Nación Concluido el anterior estudio, es preciso continuar ahora con el análisis del caso concreto para el siguiente problema jurídico que se plantea a la Sala de Consulta y Servicio Civil frente a la aplicación del régimen de Central de Inversiones S.A, CISA para acudir, en el caso de no ser posible la prórroga de los actuales contratos de arrendamiento, a los reglamentos que regulan dicha entidad a fin de celebrar y seleccionar los nuevos arrendatarios. Indaga la entidad consultante si podría el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contratar con Central de Inversiones S.A, CISA, para que esta seleccione al arrendatario de los inmuebles bajo los criterios, lineamientos o parámetros establecidos en sus propios reglamentos. Central de Inversiones S.A, CISA S.A, es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante Ley 795 de 2003 1240 y reglamentada por el Decreto 4819 de 2017 1241 , a su vez modificado por el Decreto 33 de 2015 1242 . Al respecto, dispuso el artículo 91 de la Ley 795: Artículo 91 . Régimen de los actos y contratos de la Central de Inversiones S.A. La Central de Inversiones S.A. CISA mantendrá su carácter de sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, tendrá naturaleza única y se sujetará en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado que para la realización de las operaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se contempla en el artículo 316, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 1240 Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones. 1241 Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones S. A. CISA y se dictan otras disposiciones . 1242 Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008.

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