Memoria 2021
1150 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Ahora bien, respecto al cumplimiento del requisito de disponibilidad jurídica en el caso de zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el parágrafo 1º del artículo 86-7 del Decreto 2147 de 2016 consagra: La solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de la zona franca permanente de que trata este artículo, se podrá presentar sin la acreditación del requisito de disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca contemplado en el numeral 4 del numeral 8.8.5 del artículo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Este requisito deberá acreditarse por parte del solicitante de manera previa a la solicitud del concepto de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. El término de la autorización de la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente en ningún caso podrá exceder el término de vigencia por el cual se acredite la disponibilidad del predio. La disponibilidad jurídica de los bienes inmuebles que son de propiedad total o parcial de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será independiente del acto administrativo por el cual se resuelve la solicitud de prórroga presentada por el usuario operador de la zona franca. En virtud de esta disposición, la presentación de una solicitud dirigida a extender el plazo del contrato de arrendamiento de los bienes ubicados en la zona franca, no resulta suficiente para dar por satisfecho el requisito de disponibilidad jurídica que debe cumplirse para la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona. Lo anterior, habida cuenta que este requisito, de acuerdo con el Decreto 2147 de 2016, a pesar de no ser exigible al momento de la presentación de la solicitud de dicha prórroga (declaratoria de existencia) (primer inciso), sí debe cumplirse antes de que tenga lugar la petición de concepto a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas (inciso segundo). Ahora bien, encuentra la Sala que tratándose de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca no resulta lógico ni procedente que el mismo Estado exija al particular que garantice la disponibilidad jurídica sobre un bien que es de su propiedad. 2. Certificados de tradición y libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como zona franca, que deberán haber sido expedidos por la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, y tener una fecha de expe- dición máxima de treinta (30) días calendario anteriores a la respectiva solicitud. 3. Sobre los terrenos que se solicitan declarar como zona franca no pueden existir vulneraciones a la prohibición de con- centración de tierras prevista en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En caso que sobre los terrenos que se solicitan declarar como zona franca se presenten condiciones jurídicas, gravámenes, condiciones resolutorias, limitaciones al dominio o pleitos pendientes, en el estudio de títulos se deberá demostrar que dichos eventos no afectan la disponibilidad y el uso del terreno para la zona franca. 4. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una zona franca en terrenos que no sean propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de zona franca, se deberán allegar los contratos correspondientes donde se evidencie la disponibilidad de los terrenos para el uso de la zona franca. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos.
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