Memoria 2021
1148 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE resulta aplicable, el régimen de contratación directa para inmuebles estatales, como expresamente dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.11. del Decreto 1082 de 2015 1238 . Así las cosas, a juicio de la Sala, tratándose de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, el Estado solo puede contratar el arrendamiento de los inmuebles con las personas a las que previamente les haya entregado la explotación de la zona franca. Por lo tanto, los contratos de arrendamiento dependerán, necesariamente, del acto a través del cual se entrega o adjudica la explotación de la actividad económica. En conclusión, dada la naturaleza y características especiales de los contratos de arrendamiento de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, y su estrecha vinculación con el acto de declaratoria de las tales zonas francas, es aplicable la Ley 80 de 1993, según la cual, la escogencia del contratista debe hacerse, por regla general, a través de una licitación. En suma, para el caso de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca debe hacerse entonces una convocatoria pública que tenga por fin la selección de los usuarios operadores de las zonas francas, con quienes, una vez seleccionados, se celebrarán los contratos de arrendamiento sobre los bienes inmuebles donde operan. Por lo anterior, no resulta procedente la aplicación de la causal de contratación directa. 5.2. El casodel requisitodedisponibilidad jurídica. Dificultades creadas por la aplicación del Decreto 1054 de 2019 al caso particular de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca El Decreto 2147 de 2016 permite que una zona franca opere con inmuebles de propiedad del usuario operador o de un tercero. Así, el artículo 12 del Decreto dispone: Inmuebles en zona franca. La propiedad de los terrenos que pretendan declararse como zona franca podrá ser del usuario operador o de terceros, siempre y cuando aquel tenga un título jurídico de disposición o uso del área para afectarla como zona franca. Tales terrenos, una vez declarados, podrán ser de propiedad o tenencia de cualquier usuario o de un tercero, siempre que sean destinados a las actividades propias de zona franca. Los negocios jurídicos de disposición de los terrenos no estarán sujetos a autorizaciones o requisitos distintos a los que prevé la ley para operaciones similares en el resto del territorio nacional, siempre que no se remplace la actividad principal para la cual se calificó o autorizó al usuario. 1238 Artículo 83. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles median- te contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz