Memoria 2021

1139 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL como de aquellas que operan en bienes de propiedad de particulares, quedaron sometidas a lo consagrado en el Decreto 2147 de 2016. Así, el artículo 86-7, disposición adicionada por el Decreto 1054 de 2019, señala: Artículo 86-7. Zonas francas permanentes ubicadas en terrenos de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo . Los requisitos y condiciones, previstos en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas se aplicarán para las zonas francas permanentes donde los terrenos sean total o parcialmente propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Subrayas fuera del texto). Como se explicará más adelante, esta situación provoca importantes dificultades frente a la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca. 5. Caso concreto A juicio de la Sala, una interpretación del Decreto 1054 de 2019 en el sentido de que la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, conlleva la prórroga de los contratos de arrendamiento celebrados con los usuarios operadores de dichas zonas, desconoce lo consagrado en el estatuto de contratación estatal. Lo anterior, en la medida en que la prórroga de los contratos de arrendamiento por 30 años más es contraria a los principios de igualdad, libre concurrencia y libre competencia. 5.1. La afectación de la libre concurrencia y la libre competencia 5.1.1. Las prórrogas de los contratos relativos a las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca y los correspondientes contratos de arrendamiento, están sujetos a la Ley 80 de 1993 y a las modalidades de selección del contratista Frente a las preguntas planteadas en la consulta, la Sala considera importante señalar que la aplicación de las normas del Decreto 1054 de 2019 al caso particular de los usuarios operadores que prestan sus servicios en las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca debe sujetarse a los postulados de la Ley 80 de 1993 en materia de contratación estatal. En virtud de lo anterior, y bajo el criterio de interpretación jerárquico de las normas, el Decreto 1054 de 2019 no puede ser aplicado en lo que concierne a la prórroga de la declaratoria de las zonas francas de Barranquilla, Cartagena y Palmaseca, sin tener en cuenta las disposiciones para la selección de contratistas previstas en la Ley 80.

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