Memoria 2021
1134 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE El usuario operador deberá dedicarse exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios y tendrá los tratamientos especiales y beneficios tributarios una vez sea autorizado como tal. Parágrafo. Para obtener la declaratoria de existencia de una zona franca, el usuario operador deberá ser una persona jurídica diferente al usuario industrial y al usuario comercial, y sin vinculación económica o societaria con estos, en los términos señalados en los artículos 260-1, 450 a 452 del Estatuto Tributario y 260 a 264 del Código de Comercio. iii) Como requisitos generales para la declaratoria de la zona franca, el artículo 26 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 10 del Decreto 278 de 2021, establece los siguientes: a) la constitución de una persona jurídica domiciliada en el país; b) la identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos; c) la inscripción en el Registro Único Tributario; d) la presentación de los estados financieros; e) la manifestación bajo la gravedad del juramento de que ni el representante de la persona jurídica, ni ella han sido sancionados con la cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior o condenados por una serie de delitos, durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud; y f) la no existencia, por regla general, de deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, o demás acreencias en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, la solicitudde la declaratoria de existencia de la zona franca debe acompañarse de un Plan Maestro de Desarrollo General, el cual debe contener: a) un resumen ejecutivo del proyecto; b) una descripción detallada del proyecto de inversión; c) el área de la zona franca; d) un plan de promoción de internacionalización; y e) los estudios de factibilidad técnica, financiera y jurídica. También debe acreditarse que el uso del suelo está permitido para el desarrollo del proyecto, y que esté último cumple con lo exigido por la autoridad ambiental. Asimismo, el solicitante debe: a) presentar un cronograma para la realización del cerramiento del 100% del área declarada como zona franca, b) relacionar los equipos que utilizará, y c) comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo de inventarios. Finalmente, además de los requisitos que establezcan normas especiales, el solicitante debe postularse o postular un usuario operador, el cual deberá acreditar los requisitos exigidos en el Decreto 1224 . iv) Una vez radicada la solicitud de declaratoria de la zona franca, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe solicitar concepto a la Dirección de Impuestos 1224 Postularse o postular un usuario operador, según la zona franca de que se trate, y acreditar los requisitos exigidos en el presente Decreto.
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