Memoria 2021
1132 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE xxv) Interventoría (cláusula vigésima quinta): la interventoría del contrato estaría a cargo de la Dirección para el Desarrollo del Intercambio del Ministerio de Comercio Exterior. xxvi) Cambio de nombre o razón social (clausula vigésima sexta): el cambio en el nombre o razón social del arrendatario, no implica que el contrato sufra alguna modificación. Asimismo, su ejecución debe continuar normalmente con el nuevo nombre o razón social del usuario operador o arrendatario. xxvii) Indemnidad (cláusula vigésima séptima): el usuario operador tiene la calidad de contratista independiente, y en consecuencia no genera ninguna relación laboral, ni solidaridad civil y patronal entre este y el ministerio. xxviii) Pago de deudas remanentes del Establecimiento Público (cláusula vigésima octava): se establece que las partes pueden acordar, a título de cánones de arrendamiento, aquellas obligaciones insolutas del establecimiento público, que asuma el usuario operador. Por su parte, los contratos de arrendamiento de las zonas francas de Palmaseca, Barranquilla y Cartagena fueron reformados en varias oportunidades. Así, en el caso Palmaseca, el contrato fue modificado en los siguientes aspectos: a) los bienes arrendados, b) el plan de inversiones, c) el valor del canon de arrendamiento, d) la duración del contrato, e) el aseguramiento de los bienes, f) el nombre del usuario operador, y g) las garantías del contrato. En lo que respecta al contrato de arrendamiento de la zona franca de Cartagena, las modificaciones se refirieron a: a) los bienes objeto de arrendamiento, b) el plan de inversiones, c) el plazo del contrato, d) el canon de arrendamiento, e) la interventoría, y g) las garantías del contrato. Finalmente, el contrato de arrendamiento de Barranquilla fue modificado con relación a: a) los bienes arrendados, b) el canon de arrendamiento, c) el plan de inversiones, d) el plazo del contrato y e) las garantías. 3. El régimen general de las zonas francas y su aplicación a las zonas francas que operan sobre bienes privados Tal como se indicó en un apartado anterior, el Decreto 2147 de 2016 constituye el régimen general en materia de zonas francas. Dentro de las materias que regula, se encuentra lo referente a la declaratoria de las zonas francas. Así, el Decreto consagra lo siguiente: i) La propiedad de los bienes inmuebles en donde funcionará la zona franca puede ser de titularidad del usuario operador o de un tercero. En este ultimo caso, deberá contarse con un título jurídico que permita la disposición o el uso del área para el desarrollo de la zona franca:
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