Memoria 2021

1131 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL xvii) Cláusula penal (cláusula décima séptima): el incumplimiento por parte del usuario operador lo constituye en deudor del ministerio por una suma igual al 10% del valor inicial del contrato a título de pena, sin perjuicio, en todo caso, del cobro de la renta y los perjuicios que pudieran causarse. xviii) Entrega de los inmuebles (cláusula décima octava): el Ministerio se compromete a entregar al usuario operador los inmuebles e instalaciones en el estado de funcionamiento en que se encuentren en la fecha de entrega. xix) Continuación de ejecución de contratos anteriores (cláusula décima novena): el usuario operador debe continuar a título de cesionario con la ejecución de los contratos vigentes celebrados por el establecimiento público que operaba la zona franca. Salvo pacto en contrario entre el usuario operador y los contratistas, se respetan las condiciones de los contratos hasta su terminación. xx) Revisión del Estado de las inversiones (cláusula vigésima): las partes acordaron la revisión de las inversiones realizadas por el usuario operador. xxi) Liquidación del contrato (cláusula vigésima primera): a la terminación del contrato debe procederse a su liquidación, atendiendo lo establecido en la Ley 80 de 1993. xxii) Perfeccionamiento y legalización (vigésima segunda): el contrato se perfecciona y legaliza con la firma de los contratantes y su publicación en el Diario Oficial. xxiii) Valor total del contrato: en el caso de la zona franca de Palmaseca se estableció como valor del contrato la suma de mil trescientos cincuenta millones de pesos ($1.350.000.000,oo) M/cte. Por su parte, en el contrato de arrendamiento celebrado con el usuario operador de la zona franca de Barranquilla, las partes acordaron como valor la suma de cuatro mil quinientos millones de pesos ($ 4.500.000.000,oo) M/cte. Para la zona franca de Cartagena, el valor del contrato de arrendamiento correspondió amil seiscientos treinta y cincomillones de pesos ($ 1.635.000.000,oo) M/cte. Estas sumas equivalían al canon de arrendamiento fijado para el primer año, multiplicado por el número total de años de vigencia del contrato. xxiv) Documentos del contrato (cláusula vigésima cuarta): se acordó que para todos los efectos legales, hacen parte del contrato los siguientes documentos: a) los términos de referencia de la Convocatoria Pública que dio origen al convenio, b) la resolución por medio de la cual se declaró la zona franca y se seleccionó al usuario-operador, c) el acta de entrega de los inmuebles e instalaciones, d) cualquier otro documento que suscriban las partes, relacionado con la ejecución del contrato, así como los actos administrativos o providencias que se dicten por parte de las autoridades correspondientes en relación con el régimen de zona franca a que están sometidas las áreas y el usuario operador y e) la propuesta presentada, en los puntos que no se especifique lo contrario en el contrato.

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