Memoria 2021
1130 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE viii) Reparaciones (cláusula octava): el usuario operador se comprometió a efectuar por su propia cuenta las reparaciones y mantenimientos necesarios para el desarrollo de la operación de la zona franca originados por hechos de él o sus dependientes, sin perjuicio de que se establezca de común acuerdo con los usuarios de bienes y servicios, mecanismos de amortización de los mismos. ix) Servicios públicos (cláusula novena): el usuario operador tiene a su cargo el pago de los servicios de agua, energía, teléfono, alcantarillado, aseo, similares y conexos. Con todo, este puede recobrar o establecer mecanismos de amortización a los usuarios de bienes y servicios de la zona franca. x) Obligaciones especiales del usuario operador (cláusula décima): es una obligación especial del usuario operador dar cumplimiento a las normas que regulan las zonas francas. xi) Cesión del contrato (cláusula décima primera): se prohibió al usuario operador ceder total o parcialmente el contrato. xii) Terminación anticipada del contrato (cláusula décima segunda): se acordó que si el usuario operador solicita al Ministerio la finalización anticipada del contrato, y este la acepta, se debe proceder a la liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y a las restituciones mutuas a que haya lugar. xiii) Garantías (cláusula décima tercera): en virtud de lo dispuesto por el decreto 679 de 1994, el usuario operador se obliga a constituir en favor de la Nación- Ministerio de Comercio Exterior una garantía bancaria o de compañía de seguros, que cubra los siguientes amparos: a) cumplimiento del contrato, b) salarios y prestaciones sociales, y c) responsabilidad civil. xiv) Restitución (cláusula décima cuarta): el usuario operador debe restituir los inmuebles arrendados al ministerio a la terminación del contrato en el igual estado de operación en que los recibió, salvo el deterioro normal por su uso y goce y con las mejoras realizadas, ejecutadas e incorporadas. xv) Incumplimiento (cláusula décima quinta): en caso de incumplimiento del contrato por parte del usuario operador, el ministerio tiene derecho a resolverlo y exigir la entrega inmediata de los inmuebles, sin necesidad de desahucio ni los requerimientos previstos en la ley. Asimismo, el usuario operador renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante la caución consagrada en el artículo 2305 del Código Civil. xvi) Condición resolutoria expresa (cláusula décima sexta): en atención a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2480 de 1993, el contrato está sometido a la condición resolutoria expresa de que el usuario operador pierda dicha calidad, o le sea cancelado el permiso de funcionamiento. Si lo anterior tiene lugar, debe liquidarse el contrato y realizarse las restituciones correspondientes.
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