Memoria 2021
1129 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL iii) Destinación (cláusula tercera): el usuario operador solamente puede destinar los inmuebles arrendados a las actividades propias o complementarias de la zona franca. iv) Contraprestación o canon de arrendamiento (cláusula cuarta): como canon de arrendamiento se establece el pago de una suma de dinero por cada metro cuadrado 1223 . v) Término del contrato (cláusula quinta): inicialmente, los contratos se celebraron por un periodo de 15 años. Sin embargo, posteriormente, fueron objeto de prórroga. Así, los contratos de arrendamiento celebrados con los usuarios operadores de Palmaseca y Barranquilla fueron prorrogados en una oportunidad por un plazo de 15 años. En lo que respecta al usuario operador de la zona franca de Cartagena, el contrato de arrendamiento fue prorrogado en tres oportunidades, cada una de ellas por un término de 5 años. vi) Enajenación de bienes (cláusula sexta): en caso de que el ministerio decidiera enajenar o transferir el dominio de los bienes que conforman la zona franca, debe determinar en los términos de referencia de la licitación, como factor importante de calificación, el hecho de ser usuario operador de la zona franca. vii) Construcciones y mejoras (cláusula séptima): las nuevas construcciones y mejoras que se practiquen a los bienes existentes, previstas dentro del plan de desarrollo presentado por el usuario operador, están a cargo exclusivo de este último y a la terminación del contrato quedarán a favor de la Nación – Ministerio de Comercio Exterior, sin costo o indemnización alguna. 1223 Así, por ejemplo, en el contrato de arrendamiento celebrado con el usuario operador de la zona franca de Palmaseca se estableció: “El USUARIO-OPERADOR se obliga a pagar al MINISTERIO a título de contraprestación o canon de arrenda- miento, las siguientes sumas: “a.) La suma de NOVENTAMILLONES DE PESOS ( $90.000.000.oo) m/cte. por el primer año a partir de la fecha de vigencia del presente contrato, la cual se deberá pagar en cuatro (4) contados anticipados trimestrales dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada trimestre. b.) A partir del segundo año, la contraprestación o canon de arrendamiento será la suma de VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América (U.S. $ 0.20) men- sual, por cada metro cuadrado de área arrendable, de los terrenos e instalaciones, liquidado a la tasa representativa del mer- cado de la fecha de pago, suma que se cancelará por trimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada trimestre. Se entiende por área arrendable, la que se describe en el Cuadro denominado OCUPACIÓN GENERAL DEL SUELO PROYECTADO TRIMESTRALMENTE, el cual se presenta como anexo No. 1 y forma parte integrante de este contrato. c.) También a partir del segundo año, el USUARIO-OPERADOR pagará al MINISTERIO la suma de DOS CEN- TAVOS DE DÓLAR, de los Estados Unidos de América (U.S.$ 0.02,oo) mensual, por cada metro de área sin desarrollar, de conformidad con el mismo cuadro a que alude el literal que antecede, entendiéndose que a medida que área sea desarrolla- da, deberá pagar el canon establecido en el mencionado literal b)”. (Subrayado fuera del texto). Posteriormente, en el año 2002, a través del Otrosí No. 2, el canon de arrendamiento fue modificado de la siguiente manera: “CLAUSULA CUARTA: A partir de la fecha de legalización del presente Otrosí, el Usuario Operador se obliga a pagar al Ministerio de Comercio Exterior a título de canon de arrendamiento mensual, las siguientes sumas: a) El valor en pesos colombianos equivalentes a VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América (US $ 0.20), liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día del pago, por cada metro cuadrado de Área Construida Arrendable. Para los efectos del Contrato se entiende por Área Construida Arrendable la totalidad de las bodegas y las demás edificaciones que tengan la potencialidad de ser arrendadas a los usuarios de la zona. b) El valor en pesos colombianos equivalentes a TRES CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América (US $0.03), liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día de pago, por cada metro cuadrado de Area No Construida y Potencialmente Arrendable. Para los efectos del Contrato se entiende por Area No Construida y Potencialmente Arrendable la correspondiente a zonas destinadas a construcciones futuras o reservadas para posteriores desarrollos. El canon de arrendamiento se pagará, trimestralmente anticipado, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada trimestre adjuntando un cuadro suscrito por el Representante Legal del Usuario Operador en el cual se especifique la cantidad de metros cuadrados correspondientes a Area Construida Arrendable y a Area No Cons- truida y Potencialmente Arrendable”. Cláusulas similares se establecieron en los contratos de arrendamiento celebrados con los usuarios operadores de Barranquilla y Cartagena.
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