Memoria 2021

1117 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL v) El trámite que debe adelantarse para el otorgamiento de la prórroga (artículo 86-5) 1201 . solicitar la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente será de quince (15) años y máximo por un término de treinta (30) años. El término mínimo por el que se puede solicitar la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial será de diez (10) años y máximo por un término de quince (15) años, sin que el término total, incluida la prórroga, supere los treinta (30) años, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 del presente Decreto o las normas que lo modi- fiquen, adicionen o sustituyan. La prórroga del término de la declaratoria de existencia de una zona franca se podrá autorizar por una (1) sola vez. 1201 Artículo 86-5. Actuación de la solicitud de prórroga del término de la declaratoria. La solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de una zona franca deberá surtir la actuación prevista en el artículo 49 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la petición y emitirá concepto sobre la solicitud de prórroga del término de declaratoria de existencia de una zona franca. La- Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá, en cualquier momento, emitir concepto desfavorable sobre la solici- tud de prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas, por razones que incluyan el incumplimien- to del ordenamiento jurídico o la inconveniencia para los intereses de la Nación. Las decisiones de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se notificarán al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Contra las decisiones que decidan la solicitud de prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas proferidas por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. Cuando el concepto de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas es favorable, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, expedirá el acto administrativo correspondiente. Dicho acto deberá contener, como mínimo lo siguiente: 1.Localización de la zona franca. 2.Descripción. 3. Número y fecha del acta de emisión del concepto favorable sobre la solicitud de prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. 4.Cumplimiento de los requisitos para la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, con indicación de los compromisos, de inversión y empleo. 5.Requisitos y criterios para la autorización del usuario operador. 6. Autorización del usuario operador. 7. Reconocimiento del usuario industrial cuando se trate de una zona franca permanente especial. 8. El término de la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca. 9. La obligación de constituir la garantía en los términos y condiciones en los que deba otorgarse de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera. 10. Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo. 11. Indicación de la remisión de copias. El acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. Los compromisos adquiridos con la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca harán parte del Plan Maestro de Desarrollo General aprobado para la zona franca, y el incumplimiento de los mismos constituirá causal de pérdida de la declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual se adelantará la actuación prevista en el artículo 54 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En la auditoría externa de que trata el artículo 75 del presente Decreto, se deberá verificar el cumplimiento de los compro- misos adquiridos con la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca, incluyen- do el componente en nueva inversión representada en actividades científicas, tecnológicas y de innovación en los términos señalados en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 1º. Para la solicitud de prórroga, no será necesario obtener el concepto acerca del impacto económico del pro- yecto de inversión por parte del Departamento Nacional de Planeación. Adicionalmente, solo será necesario solicitar el concepto de comportamiento tributario, aduanero y cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Parágrafo 2º. Cuando en la solicitud de prórroga se incluya como parte de la misma la ampliación o adición de una o varias áreas, la misma se podrá realizar en una sola actuación (modificado por el artículo 39 del Decreto 278 de 2021).

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