Memoria 2021

1116 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE El peticionario deberá haber cumplido los compromisos derivados de la declaratoria de existencia de la zona franca, para lo cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará su cumplimiento. La solicitud deberá presentarse dentro de los cinco (5) años previos al vencimiento del término de la declaratoria de existencia de la zona franca y a más tardar un (1) año antes del- vencimiento de dicha declaratoria, con la autorización de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva según sea el caso y de la Asamblea de Copropietarios para las zonas francas permanentes, o el Representante Legal del usuario industrial, si se trata de una zona franca permanente especial. Presentar la actualización del Plan Maestro de Desarrollo General, acreditando los requisitos previstos en los numerales 7.4 ,7.6 y 7.7 del artículo 26 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la acreditación del requisito contenido en el numeral 7.7 del artículo 26 del presente Decreto se referirá a los predios en los cuales se pretende desarrollar el proyecto de inversión asociado con la prórroga, y demostrar los principales impactos que generará en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. La actualización de dicho Plan Maestro de Desarrollo General se refiere a la iniciativa de inversión que se pretende desarrollar como parte del proyecto asociado a la prórroga del término de la declaratoria de existencia de la zona franca. Además de los requisitos anteriores, el peticionario deberá acreditar según la clase de zona franca de que se trate, lo siguiente: […] (modificado por el artículo 37 del Decreto 278 de 2021). iii) El concepto de inversiones en actividades científicas, tecnológicas y de innovación (artículo 86-3) 1199 . iv) El término de la prórroga de la declaratoria de existencia de la zona franca: Artículo 86-4. Término de la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas. El término por el que se puede solicitar la prórroga de la declaratoria de existencia de una zona franca será mínimo de diez (10) años y máximo por un término de treinta (30) años. La prórroga del término de la declaratoria de existencia de una zona franca se podrá autorizar por una (1) sola vez (modificado por el artículo 38 del Decreto 278 de 2021) 1200 . 1199 Inversiones en actividades científicas, tecnológicas y de innovación. Para efectos de este Decreto, se considerarán inversio- nes en actividades científicas, tecnológicas y de innovación, aquellas que la empresa emprende para producir, promover, difundir y aplicar conocimientos científicos y técnicos. Así mismo, para el desarrollo o implementación de bienes o servi- cios, procesos, métodos organizativos nuevos o técnicas de comercialización nuevas. 1200 El texto original del artículo 86-4 del Decreto 2147 de 2016, adicionado por el Decreto 1054 de 2019 establecía: Artículo 86-4. Término de la prórroga de la declaratoria de existencia de las zonas francas. El término mínimo por el que se puede

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