Memoria 2021
1113 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL inmuebles en forma exclusiva para los fines propios de las zonas francas (artículo 30, numeral 22 del Decreto 210 de 2003, adicionado por el artículo 9 del Decreto 4269 de 2005, y artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 1321 de 2011). 1.1. El Decreto 2147 de 2016 Ahora bien, en el año 2016 fue expedido el Decreto 2147 1191 , el cual tuvo como propósito unificar y simplificar el régimen de zonas francas, agilizar los procedimientos, facilitar el acceso al régimen y delimitar la participación de las diferentes entidades que intervienen en el proceso de declaratoria de existencia de las zonas. El Decreto 2147 de 2016 se refiere, en términos generales, a las siguientes temáticas: i) Disposiciones generales relacionadas con: definiciones; criterios de interpretación; clases de zona franca (permanente, permanente especial y transitoria); tipos de usuarios en la zona franca (usuario operador, usuario industrial de bienes, usuario administrador y usuario expositor); empresas de apoyo y otras empresas que prestan servicios en la zona franca; exclusividad en la zona franca; vinculación económica; operaciones entre usuarios de la zona franca con los titulares de los instrumentos de promoción de comercio exterior; bienes prohibidos y restringidos; ingreso de mercancías; régimen aduanero y de comercio exterior; inmuebles en la zona franca; registro de bienes dados en garantía; restricciones en las ventas al detal, instalación de instituciones financieras; residencias particulares; régimen crediticio y régimen jurídico en la zona franca (artículos 1 al 18). ii) La declaratoria de la zona franca: comisión intersectorial de zonas francas; restricciones para la declaratoria; causales para negar la declaratoria; término de la declaratoria de existencia y prórroga; e inversiones y empleo previos a la declaratoria de existencia de la zona franca (artículos 19 al 24). iii) Los requisitos para la declaratoria de zonas francas: solicitud de declaratoria; requisitos generales; modificaciones al Plan Maestro de Desarrollo General y procedimiento; requisitos del área de la zona franca; requisitos especiales para la declaratoria de una zona franca permanente; permanente especial; permanente especial de bienes; permanente especial de servicios; permanente especial agroindustrial; permanente especial dedicada exclusivamente al sector lácteo; permanente especial en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, y en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; permanente especial de servicios de salud; permanente especial de servicios portuarios; de parques tecnológicos, y permanente especial por sociedades que están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover (artículos 25 a 39). 1191 Por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.
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