Memoria 2021

1111 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El artículo 4º de la misma ley fija unas pautas generales para que el Gobierno Nacional reglamente esta materia, y el artículo 13 deroga, entre otras normas, la Ley 109 de 1985 y el artículo 6º de la Ley 7 de 1991, citados con anterioridad. La señalada ley definió las zonas francas y determinó sus objetivos 1187 . Igualmente, dejó en cabeza del Gobierno Nacional lo referente a su autorización y funcionamiento. En desarrollo de este mandato se expidieron inicialmente los Decretos 383 1188 y 4051 de 2007 1189 . Con fundamento en este nuevo marco legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4051 de 2007, mediante el cual se modifica parcialmente el Estatuto Aduanero, contenido en el Decreto 2685 de 1999. En punto a las zonas francas, este decreto las clasifica en: i) zonas francas permanentes; ii) zonas francas permanentes especiales, que son aquellas que cuentan con un solo usuario industrial, y iii) zonas francas transitorias. Con respecto a la declaratoria de las zonas francas permanentes, el decreto citado confirma que esta función corresponde a la DIAN, pero aclara que dicha declaratoria se hará previo concepto favorable sobre la viabilidad de la zona franca por parte de la Comisión Intersectorial deZonas Francas, de la cual formanparte, entre otros funcionarios, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien la preside, y el Director General de la DIAN. Dicha Comisión tiene a su cargo, igualmente, aprobar el «Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca», documento que debe contener el plan de inversiones para la generación, construcción y transformación de la infraestructura física de la zona, la generación de empleo y la mejora en la competitividad y en la producción de bienes y servicios (Decreto 1074 de 2015 1190 , artículo 1.1.3.14.). Asimismo, el artículo 393-9 del Estatuto Aduanero, modificado por el artículo 1º del Decreto 383 de 2007, establece que la ampliación del área de una zona franca requiere aprobación de la DIAN, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Departamento Nacional de Planeación y de la entidad que sea competente para regular, controlar o vigilar la actividad que pretenda desarrollarse. Por otra parte, el artículo 29 del Decreto 4051 de 2007 modificó el artículo 6º del Decreto 383 de 2007, con el fin de prever la participación de la DIAN en los nuevos procesos de contratación que realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para entregar en arriendo bienes de la Nación en los que operen zonas francas, así: 1187 La Zona Franca tiene como finalidad: 1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversio- nes de capital. 2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca. 3. Desarro- llar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. 4. Promover la generación de economías de escala. 5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta. Ley 1004 de 2005, artículo 2º. 1188 Por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones. 1189 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones. 1190 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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