Memoria 2021
1107 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Mediante el artículo 20 de la Ley 7ª, se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno para los siguientes fines, entre otros: Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de 12 meses contados a partir de la sanción de la presente Ley, proceda a: […] c) Trasladar al nuevo Ministerio todas las funciones asignadas al Ministerio de Desarrollo Económico en materia de comercio exterior, zonas francas y comercio internacional; […] h) Determinar la naturaleza jurídica, objeto, órganos de dirección y regulación de las zonas francas industriales, comerciales y de servicios existentes, de tal manera que puedan ser transformados [sic] en sociedades de economía mixta del orden nacional, garantizando la continuidad del régimen impositivo vigente y con un régimen similar al de los usuarios industriales en materia aduanera, cambiaria, de comercio exterior y de inversión de capitales. Para tales efectos podrá autorizarse a las entidades públicas para efectuar aportes de capital en las nuevas sociedades junto con personas naturales o jurídicas de derecho privado, siempre y cuando las funciones de aquéllas guarden relación con el objeto social de las zonas francas, industriales, comerciales y de servicios; i) Dictar disposiciones que le permitan enajenar a sociedades comerciales las zonas francas; […] n) Modificar la denominación, composición y funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas, de tal forma que asesore al Gobierno Nacional en la formulación de la política de zonas francas de conformidad con… la presente Ley; […] El artículo 30 de esta ley derogó expresamente la Ley 105 de 1958 1180 y, « en lo pertinente », la Ley 109 de 1985. Enejerciciode las facultades extraordinarias otorgadaspor laLey7ª, elGobiernoNacional dictó el Decreto 2131 de 1991 1181 , cuyo artículo 1º definió las zonas francas industriales 1180 Aunque esta ley, en realidad, ya había sido derogada por la Ley 109 de 1985, con excepción de su artículo 1º. 1181 Por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.
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