Memoria 2021
1100 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE económica y técnica de los otros contratos del proyecto que dependen de la finalización de las obras. 2. En el evento de adelantarse el proceso licitatorio señalado en precedencia y haciendo referencia al ordenamiento legal vigente en materia presupuestal, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS estaría expuesto a incurrir en un eventual doble reconocimiento o “doble pago”? Qué consecuencias legales acarrea ante la Administración Pública, si llegare a presentarse tal situación? En virtud del principio de economía establecido en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1437 de 2011, las autoridades administrativas deben actuar con austeridad, eficiencia y optimizar el uso de los recursos públicos. Con todo, ello no implica que cuando se presenten contingencias de cualquier naturaleza, el Estado se vea imposibilitado para hacer frente a dicha situación, pues es un deber estatal sortearlas con miras a que ese objeto contractual cumpla su finalidad, tal como lo exigen las reglas y principios que rigen la contratación estatal, señalados en la respuesta anterior. Según la información suministrada por el INVÍAS, el contrato No. 3460 de 2008 finalizó sin que se hubiera cumplido totalmente el objeto contractual por las razones que se explicaron anteriormente, y por ende, es necesario culminar las obras, sin perjuicio de que se inicien las acciones administrativas y judiciales correspondientes, con el fin de recuperar los dineros pagados sobre eventuales obras no ejecutadas a cabalidad, contra las personas naturales y jurídicas que resulten responsables. Como se indicó en las consideraciones precedentes, el hecho de que se haya aumentado y cancelado el valor del contrato No. 3460 por las razones expuestas por el INVÍAS, gran parte derivadas de las estipulaciones contractuales sobre riesgo geológico y que este no se hubiese cumplido en su totalidad en los términos señalados, los pagos que se realicen posteriormente para poder alcanzar la finalidad perseguida en el mismo, no dan ni deben dar lugar a un doble pago por cuanto, según lo informado por el INVÍAS: i) las obras e ítems que se incluirían en el nuevo contrato no corresponden a los realizados a satisfacción por el contratista del contrato No. 3460, sino a obras faltantes para culminar el objeto previsto, y ii) la razón de ser de esta erogación adicional es poder superar la situación que impide cumplir con el cometido estatal perseguido con el objeto contractual frustrado. Más que considerarse como un doble pago o una doble financiación, debe entenderse como una medida apremiante que responde al deber jurídico que tiene el Estado de terminar una obra inconclusa e importante para la sociedad para así garantizar el fin del contrato y la continuidad del servicio. Así, el INVÍAS tiene el deber de garantizar que no haya un doble pago y, por lo tanto, debe tomar todas las medias requeridas para asegurar que las obras del nuevo contrato que se llegue a celebrar correspondan a obras que: i) no eran parte del objeto de dicho contrato, o ii) que siéndolo, no fueron ejecutadas por el contratista, o iii) que habiéndolo sido, es necesario corregirlas. De esta manera, no harán parte del objeto contractual las obras que hayan sido ejecutadas y terminadas correctamente bajo el contrato No. 3460 de 2008.
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