Memoria 2021
1099 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL iii) Informar y explicar de manera suficiente al DNP los pagos realizados en virtud del contrato No. 3460 de 2008 y su sustento en las estipulaciones específicas del contrato y en la conciliación suscrita por las partes y aprobada por el juez arbitral. iv) Estructurar adecuadamente los nuevos pliegos en relación con el anticipo, la forma de pago y la distribución de riesgos, para evitar que se repita la situación que motivó la consulta. Con fundamento en las anteriores consideraciones, II. LA SALA RESPONDE: 1. Atendiendo las consideraciones técnicas y jurídicas expuestas con antelación; es procedente que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS decida adelantar el proceso licitatorio orientado a contratar la ejecución del doce por ciento (12%) de las obras faltantes para culminar la construcción del Túnel de la Línea, señalando que se realizó solamente el ochenta y ocho por ciento (88%) de las obras contempladas dentro del objeto y alcance contractual, precisando que el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública No. 3460 de 2008 suscrito con la UNIÓN TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO – desarrollado con la modalidad de “Llave en mano” (Precio Global Fijo)- feneció el 30 de noviembre de 2016? Para laSala celebracióndeunnuevocontratopara culminar lasobras faltantesdel contrato No. 3460 de 2008, bajo el procedimiento de licitación planteado en la consulta, no sólo es viable sino necesaria teniendo en cuenta el deber jurídico que tiene la Administración de lograr el fin del contrato y así satisfacer los fines estatales y la continuidad del servicio público, tal y como lo demandan los artículos 2º, 209 y 365 de la Carta Política, 3º, 25, 26 y 28 de la Ley 80 de 1993 y 3º de la Ley 1437 de 2011. Así, la terminación de las obras encuentra justificación en atención a: i) la debida tutela sobre la finalidad del contrato, esto es, la satisfacción de una necesidad de servicio público de interés general, ii) la aplicación de los principios de economía, eficacia, precaución, eficiencia, celeridad, buena administración y continuidad del servicio y iii) la obligación que tiene el Estado de proteger el patrimonio y los recursos públicos y de precaver la ocurrencia de daños patrimoniales y ecológicos. En este sentido, la culminación de las obras es necesaria en virtud de: a) la urgencia y necesidad de evitar la parálisis de la obra por un tiempo prolongado puesto que ello conllevaría, de acuerdo con lo expresado por los expertos, un sin número de riesgos ecológicos y técnicos, los cuales, de materializarse, pueden afectar de forma gravosa las obras hasta ahora realizadas, y además se perturbaría el normal desarrollo y finalización de otros contratos que actualmente se adelantan y hacen parte del proyecto Cruce de la Cordillera, pudiéndose ocasionar una inoperatividad de todo el proyecto en su conjunto, b) el posible detrimento patrimonial que podría producirse por el deterioro de las obras ya realizadas y c) la posible responsabilidad patrimonial del Estado ante la afectación
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