Memoria 2021

1098 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE el Túnel de la Línea y la segunda calzada Calarcá – Cajamarca, serían los necesarios para poder satisfacer una necesidad sentida de la comunidad que de otro modo se vería malograda si las autoridades no adoptan las medidas requeridas para adelantar las obras inconclusas. La postura asumida por la Sala permite que cuando se presenten contingencias de cualquier naturaleza en una situación contractual, como la que se estudia, el Estado no se vea imposibilitado para hacer frente a dicha situación, pues es un deber estatal sortearlas con miras a que ese objeto contractual cumpla su finalidad, pues el Estado al contratar invierte sus recursos, no por capricho, sino porque en verdad la sociedad necesita del mismo. En un Estado social de derecho como el nuestro, las autoridades no sólo deben velar para que los contratos estatales se ejecuten de manera eficiente, sino también para que su objetivo sea una realidad, de ahí que deban sortearse todos los obstáculos que impidan hacerlo, pues no debe olvidarse que al contratar no sólo se busca satisfacer una necesidad particular de los ciudadanos, sino que está a su vez sirva a otros objetivos de tipo social y económico. Aunque lo ideal noes que el Estadoesté realizandopagos adicionales a los presupuestados, lo cierto es que por razones de buena administración, aquél debe en ocasiones efectuarlos cuando sea necesario para evitar afectar a la sociedad y cumplir con sus cometidos, sin perjuicio de que se adelanten las acciones correspondientes contra aquellos que causen un detrimento patrimonial por sus comportamientos que se alejan del rol que les exige el Estatuto contractual. Las circunstancias particulares vividas por el proyecto fuerzan, en concepto de la Sala, a hacer particular énfasis en el deber de planeación. En línea con lo anterior, y con el propósito de garantizar que el nuevo proceso licitatorio no se presente un doble pago o doble asignación de los recursos del Estado, el INVÍAS tiene la obligación de: i) Establecer en forma expresa en el nuevo pliego de condiciones que el objeto del contrato no recaerá sobre obras ya ejecutadas y finalizadas a satisfacción por el contratista del contrato No. 3460 de 2008 y que, por lo tanto, a quien resulte seleccionado no se le pagarán las obras que respondan a este criterio, como un deber mínimo de precaución y de información general y respecto del nuevo contratista y que además tienda a precaver un eventual doble pago, como lo ha advertido el DNP. ii) Ejercer, en forma directa y a través del interventor del nuevo contrato, una estricta vigilancia y control sobre las obras realizadas y el uso de los recursos públicos para la ejecución de las mismas, para que no se paguen obras ejecutadas completa y correctamente durante la vigencia del contrato No. 3460 de 2008 y se cumpla finalmente con la obra requerida por la comunidad.

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