Memoria 2021
1096 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE teniendo en cuenta lo demandado por los artículos 2º, 209 y 365 de la Carta Política y 3º, 25, 26 y 28 de la Ley 80 de 1993 y los principios de economía, eficacia, precaución, eficiencia, celeridad, buena administración y continuidad del servicio, sin menoscabo del deber de asegurar por el INVÍAS la debida ejecución de los dineros públicos, y de tomar las medidas preventivas y correctivas que eviten el doble pago por la ejecución de unas mismas obras o ítems de obras. Una posición diferente implicaría en este caso concreto, que una tarea tan importante como es controlar que los recursos públicos se inviertan apropiadamente, si no se armoniza con el propósito que busca el Estado al contratar, como lo es el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, puede llegar a convertirse en un obstáculo para cumplir con estos cometidos. Por lo tanto la función de control del DNP debe articularse con la misión que debe adelantar el INVÍAS, tal como lo ordena la Constitución Política y las normas que la desarrollan, las cuales demandan a las autoridades públicas coordinar sus actuaciones con miras a un adecuado cumplimiento de los fines estatales, concertando sus actividades cuando así se requiera. De allí se advierte que la ejecución de un contrato de obra, como el que se consulta, pueda presentar muchas contingencias, algunas previsibles en donde es factible asignar riesgos a los participantes para que en caso de que se produzcan los asuman, y en otras, imprevisibles frente a las cuales los ordenamientos entregan fórmulas para resolver el conflicto, ya sea mandando restablecer el equilibrio que se ha roto u ordenando terminar el negocio, como sucede en ciertos casos en materia de derecho privado. De igual manera, se pueden presentar otras contingencias que son propias de las obligaciones que originan los contratos, las cuales en caso de incumplirse pueden derivar en una responsabilidad contractual. Aun en el evento de la primera contratación fallida, aunque el INVÍAS debe actuar de forma diligente para exigir y obtener el resarcimiento del daño causado e imponer las sanciones que correspondan, en caso de que sea procedente, ello no puede suponer la parálisis de las obras necesarias para su culminación. Teniendo en cuenta estas premisas se puede advertir que los contratos pueden estar sujetos a múltiples contingencias, pero el hecho de que se presenten no implica que la administración asuma una actitud pasiva, mientras se resuelve la situación a través de uno de los medios que establece la ley. Según la información suministrada por el INVÍAS, el contrato No. 3460 de 2008 finalizó sin que se hubiera cumplido totalmente el objeto contractual por las razones que se explicaron anteriormente, y por ende, es necesario culminar las obras, sin perjuicio de que se inicien las acciones administrativas y judiciales correspondientes, con el fin de recuperar los dineros pagados sobre eventuales obras no ejecutadas a cabalidad, contra las personas naturales y jurídicas que resulten responsables.
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