Memoria 2021

1095 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Para estos efectos, esta Dirección se ha pronunciado emitiendo concepto previo favorable para la asunción de vigencias futuras, que han sido autorizadas posteriormente por el Confis, las cuales han contado con el sustento jurídico y técnico suficiente. 3. Parte de la autorización y el certificado de disponibilidad que la apalanca estarían destinados, en el marco del proyecto de inversión propuesto, para financiar obras que fueron objeto de programación, compromiso, obligación y pago anterior por parte de la entidad, bajo la modalidad de contrato “llave en mano”. 4. Lo anterior, según lo entiende esta Dirección, significa que parte de los recursos solicitados de vigencias futuras, serán destinados a financiar compromisos que ya surtieron su ciclo presupuestal, es decir, ya fueron pagados. (…) En este contexto, esta Dirección carece de suficiente sustento jurídico y financiero para emitir concepto favorable respecto de la utilización de recursos provenientes de vigencias futuras, para el pago de unos conceptos que aparecen pagados dentro del proyecto, lo que puede constituir una doble financiación”. Igualmente, las manifestaciones realizadas por el DNP son válidas, pues responden al cumplimiento de sus deberes legales a la luz de lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto 3517 de 2009, modificado por el artículo 9º del Decreto 1118 de 2014, el cual establece entre las funciones de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP las de: “10. Realizar el seguimiento del uso de los recursos públicos mediante el análisis de impacto, eficiencia y productividad de los programas y proyectos financiados por los mismos. 11. Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente, con recursos públicos”. Con todo, es claro que en el caso que nos ocupa existe la necesidad de culminar una obra estratégica desde el punto de vista social, económico y de integración, lo cual parece enfrentar a las autoridades públicas a un aparente dilema de actuar por un lado, con responsabilidad para que los dineros del Estado sean bien invertidos, no autorizando que se inviertan recursos para cubrir prestaciones de un contrato que ya se había financiado, y de otra, la necesidad de terminar una obra de importancia estratégica para el país con el propósito de satisfacer las necesidades de la comunidad y los fines estatales. Para la Sala, en el caso objeto de estudio, una vez analizada la información proporcionada por las partes interesadas (Ministerio del Transporte, INVÍAS y DNP) la consulta debe resolverse conforme a la postura que asegure la finalidad del contrato, la satisfacción de la necesidad urgente de la comunidad en cuanto a la culminación de la obra requerida, la protección del patrimonio y los recursos públicos y la prestación continua del servicio,

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