Memoria 2021

1094 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 6.2. La licitación pública dirigida a concluir las obras faltantes del contrato No. 3460 de 2008 y el doble reconocimiento o doble pago. En virtud del principio de economía establecido en los artículos 209º de la Constitución Política y 3º de la Ley 1437 de 2011, las autoridades administrativas no sólo deben actuar con austeridad y eficiencia, sino también optimizar el uso de los recursos estatales 1171 . Dentro de este marco, la Sala encuentra entendibles las inquietudes manifestadas por el DNP frente al nuevo proceso licitatorio, pues, de acuerdo con esta entidad, el INVÍAS está solicitando recursos públicos para realizar una serie de obras que ya habían sido financiadas y contratadas a través del contrato “llave en mano” No. 3460 de 2008. Así, en la comunicación No. 20174340149091 de fecha 1º de marzo de 2017, el DNP manifestó al INVÍAS respecto a las vigencias futuras del Túnel de la Línea lo siguiente: “Para el tema que nos ocupa, la nueva solicitud de vigencias futuras, en esta oportunidad ordinarias, plantea que el compromiso a adquirir se eleva a $249.207 millones, los cuales se componen de $105.060 millones que están apropiados en la actual vigencia y $144.417 millones adicionales, que corresponderían a la autorización de vigencias futuras para el año 2018. Según lo expuesto por la entidad solicitante, los $105.060 millones están destinados a apalancar el compromiso nuevo que se va a adquirir, lo que incluye la ejecución de obras que fueron objeto de programación, compromiso, obligación y pago anterior por parte de la entidad, bajo la modalidad de contrato “llave en mano”. Por otra parte, respecto de los $144.147 millones adicionales, se encuentra que $133.182 millones corresponderían a cantidades de obra no contratadas inicialmente y los restantes $10.965 millones a obras previamente contratadas. Así las cosas, esta Dirección concluye que: 1. La nueva autorización de vigencias futuras estaría destinada a financiar obra para desarrollar el proyecto de inversión “CONSTRUCCIÓN OBRAS ANEXAS Y TÚNEL DEL SEGUNDO CENTENARIO. DEPARTAMENTOS DE TOLIMA Y QUINDÍO, de la mayor importancia para el país, sobre el cual el CONPES se ha pronunciado, desde el 2008, en (4) cuatro ocasiones, en aras de buscar su terminación y puesta en marcha de manera integral. 1171 Es por ello que en nuestra legislación encontramos normas en donde se invita a las autoridades a que actúen de manera coordinada para evitar un uso ineficiente de los recursos públicos. Así, el artículo 66 de la Ley 1530 de 2012 señala: “La Nación y las entidades territoriales coordinarán sus actuaciones con el fin de optimizar los recursos que integran el Sistema General de Regalías. Así, propenderán por la gestión integral de iniciativas de impacto regional, sin que a través del Presu- puesto General de la Nación, de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Entidades Territoriales se incluyan apropiaciones para el financiamiento de las mismas iniciativas, salvo que correspondan a mecanis- mos de cofinanciación”. En el mismo sentido, el artículo 102 de la Ley 715 de 2001 dispone: “Restricciones a la presupues- tación. En el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio concurrencia y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales”.

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